Según el nuevo Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del SERGAS a las personas aspirantes se las avisa mediante comunicación telefónica registrada en la que se debe de dejar constancia del día y la hora en la que se hace la llamada, de quien la hace y de quien la recibe en caso de no ser uno mismo el que la coja.
Pero, ¿Quien gestiona estas llamadas?
1) Con carácter general, la gestión de los llamamientos se hace por la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencias de Gestión Integrada del Pacto sobre la selección del respectivo ámbito territorial previa determinación de las necesidades efectuada por los órganos de Dirección de los distintos centros y entidades. En ocasiones si es necesario se pueden hacer adaptaciones al amparo de los decretos de estructura y órdenes de delegación de competencias vigentes en cada momento.
2) El llamamiento para las que estén apuntadas de Pool (contratos de corta duración) en listas especiales de enfermería (UCI-Reanimación-Quemados, Hemodinámica-Electrofisiología- Radiología Intervencionista, UCI pediátrica, quirófanos, hemodiálisis, transplantes, hospital de día onco-hematológico, hospital de día onco-pediátrico, prematuros-neonatos, servicios de transfusión, unidades de hospitalización de Transplante de Precursores Hematopoyéticos, técnicas endoscópicas y urxencias hospitalarias, así como la Unidad de Hemodonación y Aféresis de la Agencia Gallega de Sangre, órganos y Tejidos.) lo hará el órgano de la estructura de la Gestión Integrada con competencias en materia de recursos humanos que determine la respectiva Gerencia, siguiendo rigurosamente el orden de puntuación de la lista y de forma rotatoria entre las personas que figuren como titulares en la lista correspondiente.
- Para las que aún no lo sepan, para poder apuntarte a estas listas especiales hay que cumplir los requisitos comunes exigidos para cualquier lista (podeis verlos en el apartada II.1.1 del Pacto) y además hacer constar el deseo de inclusión en estas listas en la solicitud de inscripción, así como acreditar una experiencia profesional mínima de dos meses en la especialidad y área solicitada, dentro del SNS y/o formación práctica específica en ellas impartida por el SERGAS. Si has solicitado a través de Fides/expedient-e la inscripción en una de estas listas especiales y no aportas la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos solicitados solamente serás admitida en la lista general. Los contratos de Pool en estas áreas no pueden exceder los 4 días de duración y el número máximo de días de vinculación es de 12 días al mes. La incorporación a una lista especial para contratos de corta duración non impedirá el posible llamamiento para vinculaciones de duración superior o igual a tres meses que le correspondan por el orden de relación que ocupe en la lista ordinaria.
Nota: Los llamamientos para las listas de ámbito autonómico (excepto 061) se hacen en primer lugar entre los que hubiesen seleccionado como área sanitaria de opción preferente aquella en la que se produce la necesidad concreta de vinculación y una vez acabada esta lista, se iniciará una segunda vuelta el que se seguirá rigurosamente el orden de lista con independencia de la opción de preferencia de área sanitaria manifestada.
Respecto a las llamadas telefónicas,
¿Qué tipos de llamadas pueden hacerme?
En el Pacto distinguen dos tipos de llamadas:
1) Llamada de carácter urgente.
En este caso se hacen dos llamadas al mismo número y si no hay respuesta se pasa al siguiente de la lista.
El pacto no define las condiciones por las que la necesidad de personal se considera "urgente": es decir, el tiempo desde que se comunica la necesidad de personal al momento en el que se hace la llamada para conseguirlo debería ser el mínimo puesto que condiciona el tiempo de antelación mínimo que ha de tener la llamada antes de la incorporación al puesto para considerarse "llamada urgente", cosa que no se especifica en el Pacto. Todas sabemos que no deberían hacerse llamadas "urgentes" para puestos de los que se sabe en el servicio con suficiente antelación que van a tener que ser cubiertos pero en los que se demora la solicitud o el aviso de la necesidad o la llamada, hasta el último momento por motivos que nunca se especifican o aclaran y sin que esta práctica repercuta de forma alguna en los responsables.
Tampoco se especifica el tiempo entre las dos llamadas. Pero dado que la llamada es de "carácter urgente" es de suponer que la segunda llamada sigue inmediatamente a la primera si no hubo respuesta.
2) Llamadas de carácter no urgente.
Se consideran de este tipo las llamadas telefónicas en las que medie un plazo de antelación suficiente a la fecha de inicio del vínculo. En estos casos se hace un mínimo de tres llamadas en las que "se intentará" que el intervalo entre cada una de ellas no sea inferior a 15 minutos. Si hechas estas llamadas no hay respuesta se pasa al siguiente de la lista.
En caso de que en esta llamada el tiempo de antelación de la misma al inicio de la prestación de los servicios sea de menos de tres horas, el primero al que se le llama puede no aceptar sin penalización alguna, pero al segundo de la lista al que se llame, está obligado a decir sí al ofrecimiento so pena de penalización.

Ahora, a cualquiera con dos dedos de frente se le ocurriría de inmediato la siguiente objeción, ¡Pero como! ¿una llamada para la incorporación al puesto de trabajo en menos de tres horas desde que la recibes no es ya una urgencia?
Pues amigas mías, al parecer no. Deben de considerar que las que estamos apuntadas en las listas no tenemos vida y tenemos una disposición "inmediata" en cualquier momento y a cualquier hora y además un ovni o una máquina de teletransporte para desplazarnos ipsofacto al punto de trabajo. Eso sí para compensar de alguna manera algo que ellos mismos ya deben de ver como no demasiado justo, lavan su conciencia permitiendo que al primero que llamen de la lista pueda decir que no al ofrecimiento sin penalización alguna. ¡El siguiente en la lista que se joda!
Sin embargo, esto lo que abre es la posibilidad de que se pueda llamar con carácter ordinario en situaciones que realmente son de urgencia. En definitiva, este es el problema arrastrado de no haber definido con anterioridad que condiciones tiene que tener una llamada para considerarse de carácter urgente.
¿Realmente esto ha sido un lapso en el pacto? ¿Ninguno de los firmantes lo ha visto? ¿Son todos ciegos o algo discapacitados? ¿No será que esta ha sido una "indefinición" premeditada? Como diría Dylan "the answer, my friend, is blowin in the wind".
Como se puede ver, en ninguno de los dos casos se especifica que es lo que pasa si tu teléfono móvil está "apagado o fuera de cobertura" en el momento en el que llaman. Con lo cual es muy fácil imaginarse que como siempre la parte ancha del embudo va ha ser para ellos y tú, amiga mía, acabes penalizada.
Por otra parte, no se si os disteis cuenta que en el pacto, para las llamadas no urgentes se fija un mínimo de tres llamadas, pero no se especifíca el máximo, lo cual puede dejar abiertas puertas a favoritismos personales (sí de esos que siempre se nos niegan y deja claro que no existen, pero que como las meigas, seguro que "haberlos ainos"). También se han cuidado muy mucho en especificar que el intervalo entre las llamadas
"se intentará" que sea no menor de 15 minutos. Para mí este término es muy sospechoso y deja abierta la puerta a que todo quede en eso, en solo un intento. Creo que es opinión generalizada que este tipo de cosas
no se intenta hacerlas, se hace y punto. Deberíamos obligar al estricto cumplimiento de este punto y que desaparezca ese "se intentará" del texto del Pacto. Por otra parte, llamadme mal pensada, pero tampoco creo que sea casual la inclusión de esta expresión en el texto.
Y ¿qué pasa una vez cojo la llamada? ¿Qué tiempo tengo para contestar si acepto o no?
Según el Pacto debes de comunicar la aceptación en el momento del llamamiento excepto en caso de supuestos excepcionales cuya "excepcionalidad" queda a criterio del órgano que hace la llamada y siempre que medie un plazo de antelación suficiente al inicio de la vinculación. Curiosamente, tampoco se especifica que se considera en este caso "plazo de antelación suficiente", por lo que se deja la puerta completamente abierta para que ellos decidan si tu motivo para no aceptar es excepcional en ese mismo momento o no, así como ellos mismos deciden si te dan tiempo o no para pensarlo y cuanto.
Según el Pacto se penalizará pasando al final de la lista y del resto de las listas de su categoría en las que esa persona figure inscrita a todo aquel que renuncie por primera vez a una oferta de vinculación o nominamiento, si no comunicas la aceptación en el plazo de tiempo permitido o si no contestas a 10 o más llamadas en el intervalo de 30 días naturales a partir del día en el que se efectuó la primera llamada. Si renuncias a lo ofertado una segunda vez, directamente se te excluye de las listas de la categoría en las que te hubieses apuntado. La duración de la penalización es de un año contado a partir desde el momento en el que la penalización se hace efectiva y que será comunicado al interesado por la comisión periférica de seguimiento del pacto.
En definitiva, a mi me parece que la parte ancha del embudo para ellos, la parte estrecha para nosotros y si no tragas, date por jodida.
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