martes, 27 de diciembre de 2016

Que sí, ¡que vamos de puta madre!

En Galicia y en toda España la tasa de temporalidad (porcentaje de asalariados con contrato temporal sobre total de asalariados) presenta un repunte en los dos últimos años con respecto a la tendencia decreciente que se observaba desde el año 2006.  Habiendo diferencias si se tienen en cuenta sexo y edad.

Solo Polonia (con un 28%) supera a Galicia (con un 25,4%) y a la media de España (25,1%) en el ranking de regiones con mayores tasas de temporalidad. En el pasado 2015 en Galicia la tasa fue del 25,4% (26,8% para las mujeres y del 24,1% para los hombres) y el promedio comunitario, del 14,1% (14,5% en mujeres  frente al 13,8% en hombres). El país con la tasa de temporalidad más baja fue Rumanía (1,4%).

En Pontevedra, según fuentes de la gerencia del área sanitaria integrada, solo en el Hospital Comarcal do Salnés entre los meses de julio y septiembre se realizaron 1.550 contratos eventuales que supusieron la cobertura de 15.000 días de ausencias, y que en lo tocante a Atención Primaria, en toda el área sanitaria se agotaron las listas de contrataciones en el verano.

 

En el mismo año 2015, España era el segundo puesto de la lista de países con más tasa de paro (22,1%), situándose 12,7 puntos por encima del promedio comunitario (9,4%). Galicia ocupó el tercer puesto con una mayor tasa de paro, solo superada por España y Grecia y su tasa de ocupación alcanzó el 43,1%, situándose nueve puntos por debajo del promedio comunitario (52,1%).




En cuanto a la tasa de parcialidad (porcentaje de asalariados con jornada parcial sobre el total de asalariados) en el 2015  tanto la gallega (15,8%) como la española (16,9%) es inferior al promedio comunitario (20,6%). En el caso gallego se situó 4,8 puntos porcentuales por debajo del promedio comunitario. Las diferencias en esta tasa se acentúan cuando se realiza el desglose por sexo. En Galicia la tasa pasó del 25,3% para las mujeres al 6,6% para los hombres. En el caso de la Unión Europea fue del 32,9% de las mujeres al 9,1% de los hombres.

La tasa de salarización (porcentaje de asalariados sobre el total de ocupados) para Galicia en el 2015 se situó en el 78,7%, cuatro puntos por debajo del promedio español y 5,2 puntos por debajo del promedio de la UE-28

En Galicia los salarios en 2015 representaron el 44% del PIB, cuando llegaron a suponer el 48% en 2009. En la UE-28 el porcentaje de la remuneración de los asalariados en el PIB es superior a España y Galicia y la tendencia y la caída desde 2009 fue de 1,2 puntos porcentuales.

La remuneración por hora asalariada en Galicia alcanzó en 2015 los 16,1 euros, lo que supone el 70% de la remuneración por hora en la UE-28. Este diferencial Galicia-UE-28 se redujo desde el año 2000, en el que la remuneración de la hora gallega representaba el 67% de la europea, al año 2009, en el que la remuneración por hora asalariada alcanzó el 79%. Desde ese período el diferencial vuelve a crecer.

Lo dicho, vamos de puta madre.

 



domingo, 25 de diciembre de 2016

Manifestación enfermera en el Cunqueiro para estrenar la Navidad

De todos es ya conocido que desde que se abrió el Cunqueiro, el nuevo y flamante Hospital de Vigo, no han parado las protestas públicas y de personal sanitario (celadores, matronas, enfermeras, médicos, servicio de limpieza...) un día tras otro

La lista podría alargarse, pero ni merece la pena, porque al parecer la Sanidad Pública Española va de puta madre, tenemos una de las mejores del mundo.

La gente parece no darse cuenta de que este país TUVO uno de los mejores Sistemas Sanitarios del mundo.  Hay que hablar en pasado. Desde hace años y con diferentes gobiernos, el Sistema de Salud Español ha sido progresivamente erosionado, agredido, desvirtuado y privatizado sin miramientos. Si se ha mantenido un importante nivel de calidad ha sido gracias en la mayor parte al esfuerzo de sus trabajadores. ¡Todos! desde el personal de los Servicios de limpieza y mantenimiento, hasta los Celadores, las Auxiliares de Enfermería, las Enfermeras, los Médicos, los Técnicos de laboratorio, Analistas, Técnicos de radiológia y todos los que queráis añadir, porque somos muchos.

Pero la gente no es tonta, se da cuenta de esto y en ocasiones incluso hasta lo publica, pero acaba confundiendo el esfuerzo y calidad de los trabajadores con la bondad y calidad del Sistema. Estas dos cosas no son lo mismo y por desgracia no van a la par. El sistema Sanitario de un país es algo mas que el conjunto de trabajadores que hay en él y una de las cosas que le puede pasar a este Sistema, es que si no cuida a sus trabajadores y sus medíos, por mucha calidad y profesionalidad que estos tengan, el Sistema no se va a mantener, o si lo hace, es solo por un tiempo limitado.

El tiempo se nos agota, llegan malos tiempos para la lírica.


Escribo así esta mañana de Navidad, como desayuno, porque no veo que los médios de comunicación cuenten esta mañana , al menos de momento, mientras estas servidora escribe esto, que ayer, víspera de la Navidad, el personal de enfermería "de pool", harto de sus condiciones laborales y de la gestión deficiente (por no decir en ocasiones mafiosa) que se hace de los contratos temporales de enfermeria, decidió hacer una sentada y manifestación en el Hall del Cunqueiro, donde acamparon con pancartas denunciando su situación.

No es la primera vez


y posiblemente no sea la última.

Aquí se puede ver como no miento, son imágenes de la de ayer





Incierto se presenta el reino de Witiza este 2017.

viernes, 23 de diciembre de 2016

La Xunta ya está funcionando a golpe de castigo

La Xunta de Galicia está desde esta mañana llamando como loca a personal de enfermería para cubrir días sueltos en esta temporada navideña. Esta misma mañana se han activado las últimas listas de llamamiento de la Xunta.

En el DOG Núm. 205 Jueves, 27 de octubre de 2016 Pág. 48078 apartado IV. Oposiciones y concursos. Servicio Gallego de Salud, se publicaba la RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se iniciaba el plazo para la inscripción de aspirantes a nombramientos temporales en los puestos de trabajo del personal funcionario sanitario de la escala de salud pública y administración sanitaria (Ley 17/1989, de 23 de octubre). Las listas que se elaboraron en ejecución de esta convocatoria entraron en vigor hoy, fecha que se indicaba en la resolución por la que se publicaron a dia de ayer las puntuaciones definitivas y orden de prelación final de las personas aspirantes admitidas. (La lista puede consultarse en la página web del SERGAS).

El llamamiento y demás características de la gestión de las listas serán las previstas en el punto III de la Resolución de 20 de septiembre de 2016 por la que se aprueba el procedimiento de cobertura temporal de puestos de trabajo del personal funcionario sanitario de la escala de salud pública y administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Muchas de nosotras nos veremos en la tesitura de que nos llamen y no poder aceptar la oferta porque ya se nos ha llamado del SERGAS o estar trabajando en cualquier otro lugar y no hemos tenido tiempo material de hacer una suspensión de llamamiento en la Xunta. Esto supone una penalización de exclusión de las listas durante todo un año, algo que a todas luces resulta injusto y que no beneficia a nadie, ni siquiera a la propia Xunta.


Muchas podéis pensar además que aunque ahora hagáis una suspensión de llamamiento, tienen un plazo de diez días hasta que esta se haga efectiva y en esos diez días bien nos pueden joder, llamar y penalizar.

Las suspensiones a los llamamientos por solicitud del interesado hasta ahora se regulaban de la siguiente manera:

"Os integrantes das listas que non se atopen prestando  servizos  poderán  solicitar  a  suspensión  das citacións  mediante  solicitude  para  o  efecto  formulada   no   modelo   normalizado   que   figura   como anexo III.
A dita solicitude, que será irrenunciable, terá efectos suspensivos nas citacións en todas as listas en que estea inscrito o solicitante. Os seus efectos produciranse desde o décimo día natural seguinte contado desde a presentación da solicitude de suspensión no rexistro do órgano competente. O tempo de duración  desta,  a  elección  da/o  interesada/o,  será de  dous,  seis  ou  doce  meses  computados  desde  a data de efectos da suspensión".

Y así lo sigue poniendo a día de hoy en la página Web de la Xunta

Pero el 19 de Septiembre pasado se publico en el DOG  una modificación del Decreto de Listas (Decreto 124/2016, del 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 37/2006, del 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y a contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia) en la que entre otras cosas se especifíca que la solicitud de suspensión de llamamiento tendrá efecto en todas las listas en que esté inscrita la persona solicitante desde el día siguiente a su presentación.

Cita del DOG:

"Las personas integrantes de las listas que no se encuentren prestando servicios a través de las listas elaboradas en aplicación de este decreto podrán solicitar la suspensión de las citaciones. El modelo de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia y deberá presentarse electrónicamente.

La solicitud tendrá efectos en todas las listas en que esté inscrita la persona solicitante desde el día siguiente a su presentación.

La suspensión se mantendrá en tanto la persona interesada no presente solicitud de reincorporación. La solicitud de reincorporación se presentará electrónicamente en el modelo que estará a disposición de las personas interesadas en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia y producirá efectos transcurridos treinta días naturales desde su presentación".

Así que ya sabéis, las que lo necesitéis hacer la suspensión de llamamientos de inmediato.

Otras ya nos hemos visto en la tesitura de que nos hayan llamado a primera hora de la mañana y nos hallan penalizado. Está la opción de hacer la suspensión de llamamiento y posteriormente reclamar legalmente por la injusticia de no habernos dado ni un plazo de 24 horas para hacer una suspensión sin penalización.

¡Ojo al dato!: Primeras modificaciones de la Comisión Central de Seguimiento del Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de Salud de Galicia

Información fresquita para barcos pesqueros y navegación de cabotaje:

La Dirección General de Recursos Humanos del SERGAS acepta las siguientes modificaciones de la Comisión Central de Seguimiento del Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de Salud de Galicia


1) Se equipara en la categoría de Enfermería la formación práctica específica impartida por el Servicio Gallego de Salud el título oficial de enfermero/a especialista en enfermería pediátrica para el acceso a las áreas especiales de Hospital de Día Onco-Pediátrico, Prematuros-Neonatos y UCI Pediátrica.

Tal equivalencia será efectiva a partir del proceso de actualización de listas correspondiente del 31 de Octubre de 2016. Todos aquellos que se hubiésen apuntado en las listas de Enfermería antes del 1 de Noviembre de 2016 y hubiesen acreditado con anterioridad a esta fecha en el Fides la titulación oficial de especialista en Enfermería Pediátrica tendrán que estar bien atentos a la publicación de la nueva lista provisional de admitidos por parte de Recursos Humanos pues tienen un plazo oficial para reclamar mediante escrito dirigido a la Unidad de Validación, la inscripción en cualquiera de las áreas especiales indicadas, de no haberlo hecho con anterioridad.

2) Para tener acceso a las listas de área especial se considerará como experiencia profesional en el Sistema Nacional de Salud los servicios prestados por cuenta e bajo la dependencia de instituciones sanitarias del Sistema sanitario público español/Unión Europea/ Espacio Económico Europeo/Suíza. Esta modificación se hará efectiva como en el caso anterior a partir del proceso de actualización de listas correspondiente al 31 de Octubre de 2016, por lo que las personas inscritas con anterioridad al 1 de Noviembre de 2016 en una categoría que disponga de área especial si desean figurar en una lista concreta de área especial, podrán complementar, mediante escrito a la Unidad de Validación, los certificados de experiencia externa con la información del área especial de prestación de servicios, registrados y presentados con anterioridad al 1 de Noviembre del 2016.

3) Va ha haber actualizaciones periódicas a través de Fides de los ámbitos territoriales de inscripción de cada categoría, en la lista general y, de ser el caso, en las de especial. Se harán el día siguiente de la publicación de la lista definitiva de puntuaciones y del orden de puntuación de cada categoría en el DOGA y se podrá consultar en el Fides. Desde este momento y hasta la fecha límite de corte del siguiente proceso de generación (31 de Octubre), se podrán introducir las modificaciones que se considere en el formulario electrónico de inscripción para que tengan efecto en la lista siguiente que se haga con el proceso de actualización.

jueves, 8 de diciembre de 2016

El estado de las cosas en Enfermería en España: Crónica de un desastre anunciado.


Hoy he comenzado mi mañana leyendo un excelente trabajo de enfermería que describe nuestra situación profesional en España.

En este trabajo se nos ofrecen entre otros datos los datos que os aporto a continuación.
  • Según los datos que recoge la OCDE el número de enfermeras profesionalmente activas en España entre 1996 y 2012 aumentó de 136.933 a 256.467. Sin embargo este crecimiento se interrumpió en 2013, con una reducción a 251.267, lo que implica que en ese año hubiese 5200 enfermeras activas menos, que se encontraban o bien en paro o dedicadas a otras funciones que no requieren contacto directo con el paciente, como la administración o la investigación. Estos datos no incluyen a las enfermeras que estén empleadas en funciones que no requieren el título de enfermera.
  • Según los datos recogidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE) desde 1977 hasta el 2014, el número de enfermeras registradas ha aumentado de forma anual con una sola excepción durante el período 2011-2012, debido a cambios en la entrada al grado de bachiller. Aproximadamente 10.000 enfermeras se gradúan en España cada año. 6371 enfermeras estaban desempleadas en en diciembre de 2010, en el mismo mes de 2013, este número aumentó a 10.851. Por otra parte, parece haber un vínculo entre el número de aprobaciones de certificación de enfermería y la tasa de desempleo de enfermería en España.
  • Según las estadísticas de la población activa Encuesta (EPA) del INE, en España las enfermeras matriculadas en el Servicio Público de Empleo Estatal, como solicitantes de empleo y también desempleadas, muestra dos tendencias: la primera indicando oscilaciones de este número de acuerdo con el mes  y mostrando que además la oscilación es más intensa durante el período 2009, la segunda observando los datos desde una perspectiva dinámica, que el número máximo absoluto de solicitantes mensuales de trabajo de enfermería por año asciende de 9257 a 19.639 durante el período 2010-2013 y desciende a 14.161 durante el 2014.

Vemos pues que a pesar de que el número de enfermeras registradas y el número de enfermeras graduadas por año ha tendido a crecer, en 2013 hubo una disminución en el número de enfermeras en España lo que implica un aumento en el número de enfermeras inactivas, es decir un aumento de  las enfermeras que realizan un trabajo que no requiere cuidados de enfermería formales, enfermeras desempleadas, enfermeras jubiladas y enfermeras que se han ido a trabajar en el extranjero.


Debido a la crisis económica en España, y como parte de la crisis económica mundial que comenzó en 2008, entre 2010 y 2014, la tasa de emigración de los residentes de España superó la tasa de inmigración, dando como resultado un balance migratorio negativo. La movilidad internacional proporcionó a la profesión de enfermería la oportunidad de encontrar empleo fuera de España, y redujo el superávit de enfermeras en el mercado nacional. Las enfermeras Españolas migran en busca de mejores laborales o  buscando experiencia laboral en el extranjero que es altamente valorada a su regreso a España (todas sabemos que un año de trabajo en el extranjero da puntitos para las puñeteras listas de contratación de trabajo eventual), por lo que todos los retornos no son "fracasos", ya que entre estas enfermeras emigrantes están aquellos casos cuyo objetivo final es regresar a España con la intención de mejorar sus oportunidades de empleo.

  • Entre 2010 y 2013, hasta 4.580 profesionales solicitaron al Ministerio de Educación la acreditación de la titulación de Enfermería para poder trabajar en otro país de la Unión Europea, siendo su principal destino el Reino Unido, (5.624 enfermeras). Por detrás se sitúan Francia (1.734), Portugal (1.004), Bélgica (304),  e Italia (292). En 2014 más de 8.000 profesionales de Enfermería españoles estaban trabajando en otros países de la OCDE Muy probablemente la disminución del desempleo de enfermería en España durante 2014 se deba parcialmente a este aumento en la tasa de estas migraciones.

España es, junto con Noruega, el que mejor forma a sus enfermeras de Europa, pero mientras el país nórdico tiene una ratio de 20,15 enfermeras en activo por cada 1.000 habitantes, España tiene una de 5,39. Es decir, una mala política Nacional siguiendo las recomendaciones de la Troica y una pésima gestión de los recursos humanos en el sector Sanitario y en nuestro caso en la profesión de Enfermería, lleva a que el país este derrochando valor humano y profesional altamente cualificado y el dinero utilizado durante sus al menos cuatro años de formación profesional.

Mientras tanto muchas personas en nuestro país cantan orgullosos ¡Yo soy Español, Español, Español! y otros, nos empezamos a sentir cada vez más como Trueba.

lunes, 5 de diciembre de 2016

La parte estrecha del embudo para tí y la ancha para Feijo y compañía

Es posible que hoy comience con algo un poco espeso, pero creo que primero son necesarios unos puntos para entrar en materia:

  • Los datos de gasto sanitario en 2015 publicados por la OCDE para España son de una media de 2.366 euros per cápita, una cifra cercana a los 2.781 de media de los 28 países miembros de la Unión Europea pero lejos de la élite que más ha invertido en sanidad. En concreto, de los 6.028 euros de Luxemburgo, los 5.354 de Suiza o los 4.681 de Noruega. El crecimiento en gasto sanitario per cápita ha pasado de un 3,3% en España en el periodo 2005-2009 a apenas llegar al 0,1% entre 2009 y 2015, mientras que el crecimiento de la media de la Unión Europea ha pasado de un 3,1% al 0,7% en los últimos años. Según los datos publicados, el % del PIB que España destinó a sanidad el último año se situó en el 9%, cifra superior al 7,7% que registró en 2005, pero todavía lejos del 9,9% de media de los 28. Tomando el % del PIB como referencia, España ocupa el puesto número 23 en el ranking de países, por debajo, tras la media europea, de Reino Unido, Finlandia, Malta, Irlanda e Italia. Esto demuestra como en nuestro país se escaquea de media más a la Sanidad que en el resto de Europa. 
  • La ratio que mide el número de enfermeras por cada médico en España es de 1,4, mientras que la media europea de los 28 está en 2,5 enfermeras por cada médico, es pues, la más baja de Europa si exceptuamos a    Bulgaria con un 1,1. Esto muestra una clara insuficiencia de enfermeras respecto a los médicos en nuestro país.
  • Los datos del paro en Enfermería en España son 
  •  Galicia, con un total de 203.543 desempleados (no solo en enfermería), es la segunda comunidad en la que más subió el paro en noviembre de este año, con 4.614 desempleados más.

Si a esto añadimos como son los contratos temporales que hace el SERGAS, tenemos claro que ¡recuperación de la crisis, los cojones!, por lo menos en lo que a nosotras se refiere.

Ahora vamos a la noticia cachonda del día 
Los diarios Gallegos hace 24 horas anunciaban a bombo y platillo como los funcionarios Gallegos (entre ellos, claro está, estamos los profesionales de Enfermería del SERGAS) se recuperaban de la crisis, porque... 


Nosotros sabemos muy bien como el Gobierno central nos sisó una extra de forma íntegra en el 2012, y como la Xunta, a mayores, parte de otra en el 2013, no hace falta que nos lo recuerden. Las sentencias judiciales ya estaban obligando a la Administración a hacer devoluciones, tanto con la extra retirada por la Xunta como por el Gobierno central y en Agosto de este año se devolvió a los funcionarios de la Administración Gallega parte de la paga extra que se les escatimó en el 2013 (meses de Enero y Febrero). El sistema de devolución fue semejante al que se utilizó para devolver lo escatimado en el 2012, necesitando hacer la reclamación todos aquellos que no estaban en nómina.

Entre las promesas que Feijoo, realizó con posterioridad está la recuperación del 100 % del complemento específico de las pagas extras.

Ahora se recuperará un complemento específico, que oscilaba entre el 2 y el 6 % del sueldo según unos o del 2-8% según otros haciéndose efectiva la devolución, según el titular del Gobierno gallego, el 1 de enero del 2017.Lo que no cuentan es que no se piensa devolver (al menos de momento) nada de lo que se haya estado escaqueando a los funcionarios durante los años 2014, 2015 y 2016. Además ya se ha anunciado que los empleados públicos no tendrán una subida salarial, pues según se lee en una de las disposiciones de los Orzamentos: «no ano 2017 as retribucións do persoal ao servizo do sector público autonómico non poderán experimentar ningún incremento con respecto ás vixentes a 31 de decembro do 2016».

Mientras tanto, las cuentas del 2017 recogen que la nómina del presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijoo, engordará un 7,5 % y la sus diez conselleiros algo más de un 7 %, de forma que los sueldos conjuntos de los once miembros del Consello superarán los 700.000 euros el próximo año (47.000 más que este).  Según recoge Europa Press, el sueldo de Feijóo ascenderá de los 67.500 euros que tenía consignados este  año a los casi 73.000 euros este año que viene, es decir, un 8,6% más que la nómina que se fijó en 2013. El vicepresidente, Alfonso Rueda, y los otros nueve conselleiros (Hacienda, Medio Ambiente, Infraestruturas, Economía, Educación, Sanidad, Política Social, Medio Rural y Mar) tienen asignados casi 63.00 euros para el próximo ejercicio, un 7,06% más que este año. Además la Xunta sigue gastando casi 5 millones de euros (unos 4,98, en concreto) en el personal eventual de gabinete, sobre todo en el que depende de Presidencia (1,56 millones) y Vicepresidencia (más de 750.000 euros).

Vamos, está clarísimo como hay una gran mejoría, ¡pero para ellos!











domingo, 4 de diciembre de 2016

Una de Borradores

El pasado 29 de Noviembre se celebró una Mesa Sectorial de Sanidad de carácter extraordinario que tuvo como objeto la planificación de la estabilidad de empleo y la provisión de plazas del personal estatutario del SERGAS, lo que indica claramente como el mensaje del Tribunal Superior de Justicia Europeo ha llegado y como consecuencia se han empezado a mover fichas en el tablero de ajedrez del SERGAS.

El Conselleiro de Sanidad, Jesús Vázquez Almuíña y la directora de Recursos Humanos del SERGAS aseguraron tener la intención de terminar con la eventualidad del SERGAS y hacer que las plazas vacantes se oferten siguiendo las listaxes del Pacto de Contratación.

Lo primero que ha hecho el SERGAS en esta reunión es entregar un borrador del plan DE ESTABILIDADE DO EMPREGO E PROVISIÓN DE PRAZAS DO PERSOAL  ESTATUTARIO DO SERVIZO GALEGO DE SAÚDE (2017-2018) a los sindicatos, dándoles de plazo hasta el 14 de este mes para presentar alegaciones.

En este borrador hay:

1.- Una propuesta para la conversión de las interinidades las plazas cubiertas hasta ahora con contratos de Servicios determinados, de duración igual o superior a los 2 anos.

2.- Un compromiso para hacer un análisis de las necesidades de coberturas de plazas mediante nominaciones por acúmulos de tareas de forma su cesiva e ininterrumpida que se hayan estado haciendo en el mismo serviciopor un periodo superior o igual a los 2 años.

El estudio de estas necesidades se haría por cada Gerencia y se trataría con las Juntas de Personal. Las plazas resultantes de estos procesos se convertirían en plazas fijas y se convocarían concursos de traslados y OPE.

El documento incluye un par de puntos que no son novedad y ya estaban pactados con anterioridad, como el desarrollo del procedimiento de selección temporal de FEAS que ya está acordado en el Pacto y Unificación de baremos para selección temporal e definitiva.

Sobre la Tasa de reposición, el borrador apunta simplemente una declaración de intenciones para que desaparezca de la normativa básica estatal la fórmula de computo de la tasa de reposición, comprometiéndose el SERGAS a incluír en la oferta pública de empleo las interinidades resultantes de este proceso. Lo que se puede traducir en lo de siempre "prometer hasta meter y una vez metido olvidar lo prometido".  El gobierno del país seguiría teniendo la batuta en la oferta de plazas de la autonomía Galega, con lo que "transferencia Sanitaria", los cojones y las plazas de oferta publica de los años anteriores y las debidas a jubilaciones en el limbo de los imposibles.

El documento también ofrece incorporar al FIDES los procesos de selección de jefaturas y coordinadores y lo que sí que es realmente una novedad y con lo que se pretende deslumbrar al personal, para ver si pasa por alto toda la sinsustancia anterior: la oferta de un Concurso de traslados abierto y permanente.

En resumen, no hay evidencia de compromiso para la eliminación efectiva de la Tasa de reposición impuesta desde Madrid ni de la fórmula de cómputo y no se establece un sistema transparente para la identificación de las plazas estructurales realmente existentes.


Para todas nosotras es muy importante saber bien que es lo que se empieza a manejar sobre las medidas respecto a los contratos temporales, para que no sea a nuestras espaldas y nadie nos la meta doblada. Por ello os transcribo a continuación lo que contiene el borrador como Medidas de estabilización del personal temporal del SERGAS:

- Conversión de nomeamentos para a cobertura de servizos determinados en nomeamentos de interinidade.

Convertiranse en vínculos de interinidade aqueles nomeamentos para a cobertura de servizos determinados que carezan de substantividade propia; é dicir, aqueles nos que o persoal nomeado non atenda programas ou actividades temporais, conxunturais ou extraordinarias,   senón   actividade   ordinaria   e   habitual   (necesidades   estables   e permanentes) durante un período igual ou superior a dous anos. Esta   medida   suporá   a   extinción dos   nomeamentos   para   a   cobertura   de   servizos determinados que reúnan as ditas características, e a expedición dos correspondentes nomeamentos de interinidade. En atención aos principios que rexen o acceso ao emprego público, e ao xa acordado no Pacto sobre vinculacións temporais (DOG do 30 de xuño de 2016) para a sucesión de     nomeamentos     de     longa     duración,     estes     nomeamentos     de     interinidade formalizaranse   cos/as   mesmos/as   aspirantes   anteriormente   vinculados   mediante   os nomeamentos   para   a   cobertura   de   servizos   determinados,   sempre   que   no   seu momento foran seleccionados pola orde de preferencia nas listas para a cobertura de vínculos de duración igual ou superior ao ano,   ou mediante o procedemento pre visto no   artigo 67 do Decreto 206/2005, do 22 de xullo, de provisión de prazas de persoal estatutario do Servizo Galego de Saúde. Noutro   caso,   chamarase   a   quen   acredite   a   maior   puntuación   nas   listas   para   a cobertura  de  nomeamentos de  duración  igual  ou  superior  ao  ano,  ou  a quen  resulte seleccionado trala tramitación do dito procedemento (artigo 67 Decreto 206/2005).

- Análise das necesidades cubertas mediante nomeamentos por acumulación de tarefas.

A Administración comprométese a impulsar a realización do estudo previsto no punto 3 do artigo 9 da Lei 55/2003, do Estatuto Marco.

O estudo concretarase inicialmente nos seguintes particulares:

1)  Analizarase   se   as   funcións   de   persoal   ausente,   con   reserva   de   praza   de   longa duración,   están   a   ser   cubertas   mediante   nomeamentos   por   acumulación   de   tarefas, para   os   efectos   de   expedir   no   seu   lugar   os   nomeamentos   de   substitución   que correspondan.

2)   Analizaranse   os   nomeamentos   por   acumulación   de   tarefas   que   con   carácter sucesivo e ininterrompido veñan prestando os mesmos servizos por un período igual ou superior a dous anos -por un ou varios aspirantes- para os efectos de valorar se concorren   necesidades   permanentes   e   estables   que   deban   cubrirse   mediante nomeamentos de interinidade. En   todo   caso,   para   o   acceso   aos   nomeamentos   de   substitución   ou   interinidade resultantes   aplicaranse   estritamente   os   principios   que   rexen   o   acceso   ao   emprego público, coas previsións contidas no Decreto 206/2005 e no Pacto sobre vinculacións temporais (DOG do 30 de xuño de 2016).
O estudo de necesidades presentarase no ano 2017, e a execución das medidas que procedan   -expedición   de   novos   nomeamentos   de   substitución   ou   interinidade realizaranse no período 2017-2018 tendo en conta as dispoñibilidades orzamentarias. Este   proceso   de   execución   das   medidas   tratarase   coas   Xuntas   de   Persoal   para adaptalo   ás   peculiaridades   de   cada   centro,   colectivo   ou   categoría   nos   diversos aspectos que afectan á situación do cadro de persoal: incorporación de novo persoal fixo,   promoción   interna,   execución   de   procesos   de   mobilidade   interna,   xestión ordenada   de   chamamentos   de   aspirantes,   periodificación   das   convocatorias   de selección de persoal facultativo temporal.

En definitiva, creo que es muy importante que leamos todas muy bien este borrador y si tenemos algo que decir lo hagamos ya, es imperioso empezar a poner los puntos claros entre nosotras y asegurarnos de que lo que tengamos que alegar a este borrador se haga llegar claro al SERGAS y en plazo.

El problema de la temporalidad en el SERGAS no se soluciona a través de las interinidades, que siguen siendo empleo temporal, sino eliminando la tasa de reposición y sacando a OPE todas las plazas.  Además el procedimiento de negociación de estas plazas es opaco a nuestros ojos y no conocemos siquiera la herramienta que piensan utiizar para identificar las plazas, con lo cual y conocido el SERGAS podemos esperarnos cualquier cochinada.

Para la que lo quiera, desde aquí puede descargarse el borrador.

jueves, 1 de diciembre de 2016

No te calles y reparte leña

Tú como yo sabes que el SERGAS infringe la normativa Europea según ha sentenciado recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haciendo gala de una completa inmoralidad cuando concatena contratos de servicios determinados (el equivalente a contratos de obra o servicio o contratos de nueva actividad) provocando el que miles de profesionales de enfermería firmemos contratos de baja calidad, por no decir directamente, basura, negándonos la posibilidad de un trabajo estable y haciendo que la calidad asistencial empeore debido a la excesiva rotación del personal y el
Esta práctica además de inmoral puede calificarse como asocial puesto que es causa directa de disminución de empleo, ahonda en la política de diferencias de clases y es francamente desestabilizadora de las familias.

Ahora el SERGAS va ha encontrarse en apuros debido a la reciente sentencia Europea que confirma estas prácticas como fuera de ley, viendo como los sindicatos de enfermería exigen la reconversión de estos contratos encadenados en contratos interinos, como se pide a gritos una Oferta Pública de Empleo (OPE) a coste 0 para ajustar los puestos de trabajo a las necesidades reales y como los profesionales de enfermería nos encabronamos cada vez con menos disimulo.

Tú como yo sabes que el Sergas lleva a cabo un fraude de ley con los contratos a través de las distintas EOXIS que gestionan las áreas sanitarias. Aproximadamente un 20-30% de los contratos por sustitución que se hacen en Atención Primaria, y posiblemente también en otros servicios, son de a tiempo parcial, llegando incluso a contratos de tan sólo tres horas. En otros casos se hacen contratos de lunes a viernes, dándonos de baja los viernes para volver a contratarnos los lunes”, habiéndose comprobado que las distintas EOXIS nos comunican estas bajas sin que existiera causa para que se produjera pues el sustituido no se había incorporado al trabajo y escaqueándose así la cotización a la Seguridad Social, incumpliendo los artículos 100.1 y 104.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Como yo no tengo pelos en la lengua, digo que haciendo esto "el SERGAS nos roba no solo a las Enfermeras, sino a todos los Españoles".

Esta práctica en los llamamientos ha sido denunciada por sindicatos de enfermería en toda Galicia y los profesionales estamos ya desenterrando las hachas de guerra. Yo os digo, estemos sindicadas o no lo estemos, hemos de empezar a mostrar los dientes antes de que el viento deje de soplar a nuestro favor.
Así que "Caña al mono que es de goma y no se rompe".

La Dirección de Recursos Humanos del EOXI de Pontevedra y O Salnés hace lo que le viene en gana

Que con los llamamientos hacen lo que le sale de los mismísimos es algo que todas sospechamos.

Que estamos mas que hartas de como funcionan los llamamientos y de la política de contratos temporales en el SERGAS es algo que todas repetimos.

Ya hay queja de que la  Dirección de Recursos Humanos de EOXI de Pontevedra y O Salnés modificó de forma unilateral el criterio para los llamamientos sin consultar ni hablar con los representantes de los trabajadores.




Es de agradecer que alguien se moleste en pedir que antes de que te den por el culo te avisen de que te la van a meter, aunque yo me temo que hay que hacer algo más, como de entrada quitar el culo y amenazar con la emasculación.

Pero bueno, a ver si les empiezan a llover quejas y después denuncias y les paramos los pies.

miércoles, 30 de noviembre de 2016

Jodidas, puede, pero ¡tontas no!

Una "Jodida por el SERGAS" me decía ayer convencida que el nuevo pacto no entraba en vigor hasta que no saliesen las listas definitivas.

Es posible que esta opinión esté circulando por ahí adelante, y es un error. Por lo cual voy a intentar dejaros claras un par de cosas para que no os vendan cualquier moto a la hora de los llamamientos.


Por ley, el Pacto comienza a tener vigencia a los 20 días de su publicación en el DOG, que fue el Jueves, 30 de junio de 2016. Otra cosa es que haya disposiciones transitorias en tanto no se modifiquen ciertas condiciones. Es decir, hay un periodo de adaptación para ciertas cosas mientras se van haciendo los cambios necesarios. Por ello "Se mantienen en vigor hasta su modificación, en su caso, por acuerdo de la Comisión Central de Seguimiento del vigente pacto, los acuerdos interpretativos en materia de gestión de llamamientos adoptados por las comisiones centrales de seguimiento precedentes, que se publican como anexo III."

Además "en tanto no se publiquen las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas en aplicación de los criterios contenidos en el presente pacto, serán de aplicación respecto de cada categoría y para los llamamientos que resulte necesario efectuar los últimos listados confeccionadas y las normas de gestión contenidas en la regulación anterior correspondiente, excepto en lo relativo al régimen de suspensión voluntaria de llamamientos, en el que resultará de aplicación directa el apartado III.4" del nuevo Pacto.


Y lo que dice el anexo III es lo siguiente: 

  • Gestión de llamamientos.

PrimeroCobertura de comisiones de servicio, liberaciones sindicales y servicios determinados

excepto que su previsible duración, incluidas las posibles prórrogas, tengan una duración inferior a un año, se presumirán de larga duración. y los nombramientos para cubrir tales contingencias deberán formalizarse con las personas aspirantes que acrediten una mayor puntuación en la correspondiente categoría y ámbito territorial.

SegundoSucesión de nombramientos de larga duración

Este nuevo vínculo se formalizará con el mismo profesional. Si la vinculación anterior fue formalizada con un aspirante llamado por la lista de corta duración, por no tener en ese momento el nombramiento la consideración de larga duración, se producirá el cese de ese aspirante y se llamará al que acredite la mayor puntuación en las listas para la cobertura de nombramientos de duración igual o superior al año.

TerceroCese de las sustituciones

Se producirá cuando se reincorpore la persona a quien lo sustituya o cuando el titular pierda su derecho a reincorporación a la misma plaza o función. En el supuesto en que se produzca el cambio de la causa que da lugar a la reserva de la plaza del titular, no procederá el cese del sustituto por este motivo.

CuartoDeterminación del orden de rotación de llamamientos entre el turno de promoción profesional y el turno de acceso libre.

El primer llamamiento para la cobertura de una interinidad en plaza vacante y demás que se estimen inicialmente de duración igual o superior a dos meses, se efectuará por el turno de promoción profesional temporal –lista de corta o larga duración, según el tipo de nombramiento–. En cada publicación de listas definitivas, sea durante la vigencia del mismo pacto o de otro posterior que lo sustituya, no se reiniciará el cómputo del 50 % a favor de las listas de promoción profesional temporal, sino que dicho 50 % de alternancia para las vinculaciones a cubrir en la respectiva categoría y área/zona debe aplicarse con continuidad, es decir, respetando el orden seguido para el llamamiento inmediatamente anterior realizado en el respectivo ámbito. En el caso de no existir o agotarse alguno de los turnos, no se acumularán las ofertas para el futuro.

QuintoTiempo parcial

Los nombramientos a tiempo parcial derivados de la cobertura de reducciones de jornada por motivos familiares se ofertarán a las personas aspirantes de la lista especial de corta duración que hubiesen seleccionado la opción de tiempo parcial, siempre que no conste expresamente que sean de duración inferior a 3 meses.

SextoOrden de llamamientos en los supuestos de indisponibilidad transitoria de aspirantes

En primer lugar deberá acudirse a las listas de la misma categoría de las áreas de gestión más próximas, conforme a las áreas limítrofes que se establecen en los respectivos procesos de inscripción y las categorías subsidiarias que se indican en el anexo II del pacto. No existiendo aspirantes de la misma categoría en las listas de las áreas limítrofes y, en su caso, tampoco en las listas subsidiarias, deberá procederse de la siguiente forma:

1.- En aquellas categorías para cuyo ingreso se requiera una titulación académica específica, se efectuará el llamamiento a favor de aquellos/as aspirantes que estén en posesión de dicho título y que formalizasen en Fides/expedient-e la solicitud de inscripción en listas de selección temporal/promoción profesional de la categoría con posterioridad a la fecha límite de inscripción para las listas en vigor en ese momento. La ordenación de los/las aspirantes en cada área se efectuará por la fecha de obtención del título/especialidad, de tal modo que el/la aspirante con la fecha de obtención del título anterior se situará en primer lugar del orden de prelación. En caso de empate, se efectuará la ordenación, en primer lugar, por la fecha de registro de la inscripción y, de persistir el empate, por la fecha interna de alta de la inscripción en Fides/expedient-e, situándose en ambos supuestos la más reciente en último lugar.


2.- En aquellas categorías para cuyo ingreso no se requiera una titulación específica de acceso, se efectuará el llamamiento a favor de aquellos/as aspirantes que hubiesen formalizado en Fides/expedient-e la solicitud de inscripción en listas de selección temporal/promoción profesional de la categoría con posterioridad a la fecha límite de inscripción para las listas en vigor en ese momento. La ordenación de los/las aspirantes en cada área se efectuará en primer lugar teniendo en cuenta la puntuación alcanzada por el/la aspirante en la última OPE convocada y resuelta por el Servicio Gallego de Salud en la categoría a la que opta y, ensu defecto, por la fecha interna de alta de la inscripción en Fides/expedient-e en los mismostérminos que en el apartado anterior.


3.- En el supuesto de las listas de áreas especiales, una vez agotado el número de aspirantes admitidos en estas listas de una determinada área o zona, se ofertarán las coberturas en dicha área especial a través de la lista general de la respectiva área o zona.
  • Renuncias sin penalización.

SéptimoRenuncia sin penalización a vínculos de larga duración en los supuestos de cambio de área

Las personas aspirantes que se encuentren vinculadas por un nombramiento a jornada completa en plaza vacante o de duración igual o superior a un año en una institución sanitaria del Servicio Gallego de Salud o en una entidad pública sanitaria adscrita a la Consellería de Sanidad, conforme a las listas convocadas al amparo del Pacto de selección temporal, y que con la entrada en vigor de una nueva lista figuren como aspirantes en un área distinta, no serán llamadas por la nueva lista mientras se mantenga tal vinculación, en aplicación del Pacto de selección temporal.

Ahora bien, siempre que el/la aspirante lo manifieste por escrito ante el órgano responsable de la realización de los llamamientos de aquella nueva área/zona en la que figure inscrito, dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor de las nuevas listas, se le llamará para cualquier vinculación que le corresponda por su número de orden en la nueva área/zona.

La aceptación de la oferta del nombramiento en la nueva área/zona conllevará la renuncia a la vinculación en la que figuraba anteriormente, sin que sea objeto de penalización por esta causa.

La no aceptación de la oferta de nombramiento en la nueva área/zona comporta la aplicación del régimen penalizador previsto en el pacto de selección temporal.

A los efectos de aplicación de este criterio, las listas de las zonas sanitarias tendrán la naturaleza de ámbito distinto respecto de las listas del área sanitaria en la que las mismas se integran.

OctavoRenuncia sin penalización a vínculos a tiempo parcial en los supuestos de optar sólo por la realización de nombramientos a jornada completa

Las personas aspirantes que se encuentren vinculadas por un nombramiento a tiempo parcial en una institución sanitaria del Servicio Gallego de Salud o en una entidad pública sanitaria adscrita a la Consellería de Sanidad conforme a las listas convocadas al amparo del Pacto de selección temporal, y que con la entrada en vigor de una nueva lista manifestasen en su solicitud la voluntad de no aceptar la realización de nombramientos a tiempo parcial, no podrán renunciar voluntariamente al referido vínculo, excepto que se formalice un llamamiento referido a un vínculo a jornada completa en plaza vacante o de duración igual o superior a un año.

No obstante, siempre que el/la aspirante lo manifieste por escrito ante el órgano responsable de la realización de los llamamientos dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor de las nuevas listas (previa acreditación de la existencia de aspirantes disponibles para nombramientos a tiempo parcial en la lista de la misma categoría y ámbito territorial), se le llamará para cualquier vinculación a jornada completa que le corresponda por su número de orden en la nueva lista.

La aceptación de la oferta de nombramiento a jornada completa en la nueva lista conllevará la renuncia a la vinculación en la que figuraba anteriormente, sin que sea objeto de penalización por esta causa.

La no aceptación de la oferta de nombramiento a jornada completa en la nueva lista comporta la aplicación del régimen penalizador dispuesto en el Pacto de selección temporal.

NovenoRenuncia sin penalización a vínculos a tiempo parcial en los supuestos de cambio de área

Las personas aspirantes que se encuentren vinculadas por un nombramiento a tiempo parcial en plaza vacante o de duración igual o superior a un año en una institución sanitaria del Servicio Gallego de Salud o en una entidad pública sanitaria adscrita a la Consellería de Sanidad, conforme a las listas convocadas al amparo del Pacto de selección temporal, y que con la entrada en vigor de una nueva lista figuren como aspirantes en un área distinta, no serán llamadas por la nueva lista mientras se mantenga tal vinculación, excepto que se formalice un llamamiento referido a un vínculo a jornada completa en plaza vacante o de duración igual o superior a un año.

No obstante, siempre que el/la aspirante lo manifieste por escrito ante el órgano responsable de la realización de los llamamientos de aquella nueva área/zona en que figure inscrito, dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor de las nuevas listas, será llamado para cualquier vinculación que le corresponda por su número de orden en la nueva área/zona.

La aceptación de la oferta de nombramiento en la nueva área/zona supondrá la renuncia a la vinculación en que figuraba anteriormente, sin que sea objeto de penalización por esta causa.

La no aceptación de la oferta de nombramiento en la nueva área/zona comporta la aplicación del régimen penalizador previsto en el Pacto de selección temporal.
A los efectos de aplicación de este criterio, las listas de las zonas sanitarias tendrán la naturaleza de ámbito distinto respecto de las listas del área sanitaria en que se integran.
  • Compatibilidad.

DécimoInscripción en listas incompatibles

En el supuesto de que un/una aspirante solicite su inscripción en varias categorías incompatibles, se optará por la categoría en la que el/la aspirante hubiese formalizado su inscripción en Fides/expedient-e en último lugar, quedando sin efecto la primera registrada en Fides por el/la aspirante.

Pues eso, que

domingo, 27 de noviembre de 2016

¿Y si nos movemos un poquito?

Los sindicatos de la mesa sectorial -Satse, CSIF, UGT y CIG-  apuran al SERGAS y le reclaman este lunes que se convoquen el año próximo las plazas vacantes generadas desde 2010. Se mueven ahora que hay sentencia europea que obliga a examinar cada uno de los contratos de duración determinada para comprobar si su temporalidad es “inherente” a la tarea, justificativa de no llevarla a cabo mediante un contrato indefinido y, de no justificar aquella, “venir obligada la empresa a abonar la indemnización de 20 días de salario por año de servicio”. Pero no vemos que estos sindicatos hayan conseguido absolutamente nada hasta ahora y muchas dudamos que incluso lo hayan intentando con un mínimo de vehemencia. La verdad es que estamos muy cansadas de la respuesta sistemática del "esto es lo que hay" o el "ya sabes como es el SERGAS, no hemos conseguido más".    

Estoy completamente de acuerdo con que no debe ser el juzgado, sino el Sergas, el que convoque las vacantes en 2017 generadas desde 2010  y que les urge moverse. Aunque yo sospecho que nadie moverá un dedo a no ser que se les aprieten los testículos.

Por otra parte las Enfermeras intentan no perder la sonrisa mientras presentan quejas al consejero de Sanidad en funciones, Jesús Vázquez Almuíña, y al departamento de Recursos Humanos del Sergas.

Representantes de los colectivos de Enfermería en el registro general donde han entregado las cartas al Sergas.

No quiero ser ceniza, pero me temo que se por dónde se van a pasar estos escritos.

Y yo me pregunto, independientemente de que lo que se haga con estas plazas de interinidad y plazas de enfermera especializada ¿alguien está vigilando que se cumplan las condiciones firmadas en el Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del SERGAS? ¿Alguien denuncia los incumplimientos del mismo? ¿Alguien vela por intentar mejorar las condiciones que se han firmado en el pacto y que muchas pensamos que no son las mejores?


sábado, 26 de noviembre de 2016

Nuestra salud y la de los nuestros

Se de buena tinta que muchas compañeras han aceptado un ofrecimiento de contrato por miedo a la penalización si se rechazaba (puesto que las han amenazado con ella, todo hay que decirlo) a pesar de encontrarse mal o tener que acompañar al hijo al médico.

Me faltan dedos en las manos y en los pies para contar el número de veces que he visto a compañeras trabajando con fiebre y medicándose por algún proceso agudo, que para más Inri, suele ser vírico e infectocontagioso, con lo que esto puede suponer en nuestro trabajo.


Pues bien, compañera, con el Pacto en la mano, no deberías tener ningún problema para por lo menos hacer una suspensión, puesto que en él se especifica que como excepción al régimen general, la consulta médica en un centro de atención especializada del SERGAS del incluido en la lista, sus hijos menores de edad o personas mayores a su cargo (es decir familiares de primer grado que por su edad o estado de salud no se puedan valer por si mismos) constituye un posible motivo de suspensión de llamamiento durante ese día, sin penalización y con reactivación automática  y por lo tanto reincorporación en las listas al día siguiente. Eso sí, hay que cumplir con unos requisitos que parecen estar puestos para complicarnos la vida y que al final pensemos que es más fácil aceptar e ir a trabajar en mal estado de salud, o dejar a los nuestros en una situación de inasistencia momentánea, que ejercer nuestros derechos.

Lo que tenemos que hacer por obligación es ir a un centro de salud para acreditar nuestras circunstancias mediante un documento justificativo del centro sanitario de nuestra presencia o la de nuestro familiar enfermo causante de la suspensión, el día de la misma y además, acreditar el grado de parentesco que tiene con nosotros en caso de no ser nosotros mismos los que estamos mal. Debemos además comunicar y acreditar el hecho al órgano competente (que es el que hace el llamamiento) en el plazo máximo de 4 días hábiles desde la fecha del hecho causante. Si  no hacemos esto se revocará el nombramiento para el contrato en el caso de haberse producido éste, desde el final del plazo de la suspensión hasta  terminado el plazo de acreditación documental de llamamiento, sin que llegue a constar que la acreditación del nombramiento se produjo ni que se produjese incorrectamente.

Sabiendo que la mayoría de los contratos que nos ofrecen son solo de unas horas

 y que la asistencia en un centro sanitario del SERGAS de forma urgente nos puede llevar más tiempo que el consumido en el trabajo a menos que nos descuidemos, es fácil de entender como casi ninguna compañera hace esto de la suspensión.¡Mejor ir a trabajar enferma que joderte el día entero!


Sin embargo, si hemos optado por hacer todo esto, ganamos 24 horas de suspensión y no debería de pasar nada más, pero conociendo el sistema y como se maneja, ya veríamos si no tenemos que recurrir para que no nos cuenten esa llamada como una negativa e intenten penalizarnos pasando al final de la lista (ya conocemos todas las prácticas habituales del SERGAS).

Llegado a este punto, se me plantea la siguiente pregunta ¿qué pasaría, por ejemplo si ese día, porque soy peleona, voy con mi hijo menor al médico, hago la suspensión sin problemas y el médico le diagnostica al niño una enfermedad que no requiere ingreso pero sí de mis cuidados durante más dias (por ejemplo una neumonía)?

En caso de enfermedad de familiar podríamos hacer una suspensión de llamamiento por el siguiente motivo considerado en el régimen general: "Coidado de fillos/as menores de 12 anos ou familiares ao seu cargo, ata o segundo grao de consanguinidade ou afinidade que, por razóns de idade, accidente ou enfermidade non poidan valerse por sí mesmos e non desempeñen actividades retribuidas e demais supostos previstos na lexislación vixente en materia de igualdade, prevención da violencia de xénero e conciliación da vida persoal, familiar e profesional, de aplicación ao persoal ao servizo das administracións públicas." Para ello deberemos "comunicar e acreditar debidamente a súa concorrencia ante o órgano competente para efectuar o chamamento, no momento no que se produza a circunstancia alegada; en todo caso, con anterioridade á formalización do oportuno nomeamento." Con lo cual ya nos están avisando que de pongamos en conocimiento la suspensión de llamamiento por este motivo inmediatamente.

¿Que pasa si somos nosotros los que fuimos al médico y los que estamos enfermos?. En ese caso es causa de suspensión de llamamiento por "Enfermidade da persoa aspirante, debidamente acreditada por parte médico emitido por facultativo do Sistema Público de Saúde no que se determine a incapacidade temporal daquela para o desempeño de actividade laboral e nunha duración máxima equivalente á prevista na normativa legal para a situación de incapacidade". Es decir debemos de coger una baja y comunicarlo inmediatamente.

Hecho todo esto correctamente no se nos puede penalizar y la suspensión se mantendrá hasta que avisemos de nuestra disponibilidad alegando el fin de la causa de la suspensión. Para esto deberemos presentar una solicitud de reposición en la lista ante el órgano competente para efectuar el llamamiento. El problema ahora es que nuestra reposición en la lista se hará entre los días 1 y 15 de cada mes y se hará efectivas al día 15 del mes siguiente, es decir, es casi como si estuviésemos penalizadas un mes sin avisos. Este es el precio que tenemos que pagar al SERGAS si enfermamos nosotros o alguno de los nuestros y nos empeñamos en cuidarnos.
Vamos, lo de siempre, que al final "Jodidas por el SERGAS".


viernes, 25 de noviembre de 2016

Ring-Ring. ¡Hola mi amor, yo soy tu lobo!

Según el nuevo Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del SERGAS a las personas aspirantes se las avisa mediante comunicación telefónica registrada en la que se debe de dejar constancia del día y la hora en la que se hace la llamada, de quien la hace y de quien la recibe en caso de no ser uno mismo el que la coja. 

Pero, ¿Quien gestiona estas llamadas?

1) Con carácter general, la gestión de los llamamientos se hace por la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencias de Gestión Integrada del Pacto sobre la selección del respectivo ámbito territorial previa determinación de las necesidades efectuada por los órganos de Dirección de los distintos centros y entidades. En ocasiones si es necesario se pueden hacer adaptaciones al amparo de los decretos de estructura y órdenes de delegación de competencias vigentes en cada momento.

2) El llamamiento para las que estén apuntadas de Pool (contratos de corta duración) en listas especiales de enfermería (UCI-Reanimación-Quemados, Hemodinámica-Electrofisiología- Radiología Intervencionista, UCI pediátrica, quirófanos, hemodiálisis, transplantes, hospital de día onco-hematológico, hospital de día onco-pediátrico, prematuros-neonatos, servicios de transfusión, unidades de hospitalización de Transplante de Precursores Hematopoyéticos, técnicas endoscópicas y urxencias hospitalarias, así como la Unidad de Hemodonación y Aféresis de la Agencia Gallega de Sangre, órganos y Tejidos.) lo hará el órgano de la estructura de la Gestión Integrada con competencias en materia de recursos humanos que determine la respectiva Gerencia, siguiendo rigurosamente el orden de puntuación de la lista y de forma rotatoria entre las personas que figuren como titulares en la lista correspondiente. 

  • Para las que aún no lo sepan, para poder apuntarte a estas listas especiales hay que cumplir los requisitos comunes exigidos para cualquier lista (podeis verlos en el apartada II.1.1 del Pacto) y además hacer constar el deseo de inclusión en estas listas en la solicitud de inscripción, así como acreditar una experiencia profesional mínima de dos meses en la especialidad y área solicitada, dentro del SNS y/o formación práctica específica en ellas impartida por el SERGAS. Si has solicitado a través de Fides/expedient-e la inscripción en una de estas listas especiales y no aportas la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos solicitados solamente serás admitida en la lista general. Los contratos de Pool en estas áreas no pueden exceder los 4 días de duración y el número máximo de días de vinculación es de 12 días al mes. La incorporación a una lista especial para contratos de corta duración non impedirá el posible llamamiento para vinculaciones de duración superior o igual a tres meses que le correspondan por el orden de relación que ocupe en la lista ordinaria.

Nota: Los llamamientos para las listas de ámbito autonómico (excepto 061) se hacen en primer lugar entre los que hubiesen seleccionado como área sanitaria de opción preferente aquella en la que se produce la necesidad concreta de vinculación y una vez acabada esta lista, se iniciará una segunda vuelta el que se seguirá rigurosamente el orden de lista con independencia de la opción de preferencia de área sanitaria manifestada.

Respecto a las llamadas telefónicas, 
¿Qué tipos de llamadas pueden hacerme?

En el Pacto distinguen dos tipos de llamadas:

1) Llamada de carácter urgente.

En este caso se hacen dos llamadas al mismo número y si no hay respuesta se pasa al siguiente de la lista.

El pacto no define las condiciones por las que la necesidad de personal se considera "urgente": es decir, el tiempo desde que se comunica la necesidad de personal al momento en el que se hace la llamada para conseguirlo debería ser el mínimo puesto que condiciona el tiempo de antelación mínimo que ha de tener la llamada antes de la incorporación al puesto para considerarse "llamada urgente", cosa que no se especifica en el Pacto. Todas sabemos que no deberían hacerse llamadas "urgentes" para puestos de los que se sabe en el servicio con suficiente antelación que van a tener que ser cubiertos pero en los que se demora la solicitud o el aviso de la necesidad o la llamada, hasta el último momento por motivos que nunca se especifican o aclaran y sin que esta práctica repercuta de forma alguna en los responsables.

Tampoco se especifica el tiempo entre las dos llamadas. Pero dado que la llamada es de "carácter urgente" es de suponer que la segunda llamada sigue inmediatamente a la primera si no hubo respuesta.

2) Llamadas de carácter no urgente.

Se consideran de este tipo las llamadas telefónicas en las que medie un plazo de antelación suficiente a la fecha de inicio del vínculo. En estos casos se hace un mínimo de tres llamadas en las que "se intentará" que el intervalo entre cada una de ellas no sea inferior a 15 minutos. Si hechas estas llamadas no hay respuesta se pasa al siguiente de la lista.

En caso de que en esta llamada el tiempo de antelación de la misma al inicio de la prestación de los servicios sea de menos de tres horas, el primero al que se le llama puede no aceptar sin penalización alguna, pero al segundo de la lista al que se llame, está obligado a decir sí al ofrecimiento so pena de penalización.


Ahora, a cualquiera con dos dedos de frente se le ocurriría de inmediato la siguiente objeción, ¡Pero como! ¿una llamada para la incorporación al puesto de trabajo en menos de tres horas desde que la recibes no es ya una urgencia? 

Pues amigas mías, al parecer no. Deben de considerar que las que estamos apuntadas en las listas no tenemos vida y tenemos una disposición "inmediata" en cualquier momento y a cualquier hora y además un ovni o una máquina de teletransporte para desplazarnos ipsofacto al punto de trabajo. Eso sí para compensar de alguna manera algo que ellos mismos ya deben de ver como no demasiado justo, lavan su conciencia permitiendo que al primero que llamen de la lista pueda decir que no al ofrecimiento sin penalización alguna. ¡El siguiente en la lista que se joda!

Sin embargo, esto lo que abre es la posibilidad de que se pueda llamar con carácter ordinario en situaciones que realmente son de urgencia. En definitiva, este es el problema arrastrado de no haber definido con anterioridad que condiciones tiene que tener una llamada para considerarse de carácter urgente.

¿Realmente esto ha sido un lapso en el pacto? ¿Ninguno de los firmantes lo ha visto? ¿Son todos ciegos o algo discapacitados? ¿No será que esta ha sido una "indefinición" premeditada? Como diría Dylan "the answer, my friend, is blowin in the wind".

Como se puede ver, en ninguno de los dos casos se especifica que es lo que pasa si tu teléfono móvil está "apagado o fuera de cobertura" en el momento en el que llaman. Con lo cual es muy fácil imaginarse que como siempre la parte ancha del embudo va ha ser para ellos y tú, amiga mía, acabes penalizada.

Por otra parte, no se si os disteis cuenta que en el pacto, para las llamadas no urgentes se fija un mínimo de tres llamadas, pero no se especifíca el máximo, lo cual puede dejar abiertas puertas a favoritismos personales (sí de esos que siempre se nos niegan y deja claro que no existen, pero que como las meigas, seguro que "haberlos ainos"). También se han cuidado muy mucho en especificar que el intervalo entre las llamadas "se intentará" que sea no menor de 15 minutos. Para mí este término es muy sospechoso y deja abierta la puerta a que todo quede en eso, en solo un intento. Creo que es opinión generalizada que este tipo de cosas no se intenta hacerlas, se hace y punto. Deberíamos obligar al estricto cumplimiento de este punto y que desaparezca ese "se intentará" del texto del Pacto. Por otra parte, llamadme mal pensada, pero tampoco creo que sea casual la inclusión de esta expresión en el texto.

Y ¿qué pasa una vez cojo la llamada? ¿Qué tiempo tengo para contestar si acepto o no?

Según el Pacto debes de comunicar la aceptación en el momento del llamamiento excepto en caso de supuestos excepcionales cuya "excepcionalidad" queda a criterio del órgano que hace la llamada y siempre que medie un plazo de antelación suficiente al inicio de la vinculación. Curiosamente, tampoco se especifica que se considera en este caso "plazo de antelación suficiente", por lo que se deja la puerta completamente abierta para que ellos decidan si tu motivo para no aceptar es excepcional en ese mismo momento o no, así como ellos mismos deciden si te dan tiempo o no para pensarlo y cuanto.

Según el Pacto se penalizará pasando al final de la lista y del resto de las listas de su categoría en las que esa persona figure inscrita a todo aquel que renuncie por primera vez a una oferta de vinculación o nominamiento, si no comunicas la aceptación en el plazo de tiempo permitido o si no contestas a 10 o más llamadas en el intervalo de 30 días naturales a partir del día en el que se efectuó la primera llamada. Si renuncias a lo ofertado una segunda vez, directamente se te excluye de las listas de la categoría en las que te hubieses apuntado. La duración de la penalización es de un año contado a partir desde el momento en el que la penalización se hace efectiva y que será comunicado al interesado por la comisión periférica de seguimiento del pacto.

 

En definitiva, a mi me parece que la parte ancha del embudo para ellos, la parte estrecha para nosotros y si no tragas, date por jodida.

Espero vuestras opiniones, criticas y casos, ya sean personales o conocidos en los comentarios o si quieres que se publiquen en jodidasporelsergas@gmail.com.