Una "Jodida por el SERGAS" me decía ayer convencida que el nuevo pacto no entraba en vigor hasta que no saliesen las listas definitivas.
Es posible que esta opinión esté circulando por ahí adelante, y es un error. Por lo cual voy a intentar dejaros claras un par de cosas para que no os vendan cualquier moto a la hora de los llamamientos.
Además "en tanto no se publiquen las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas en aplicación de los criterios contenidos en el presente pacto, serán de aplicación respecto de cada categoría y para los llamamientos que resulte necesario efectuar los últimos listados confeccionadas y las normas de gestión contenidas en la regulación anterior correspondiente, excepto en lo relativo al régimen de suspensión voluntaria de llamamientos, en el que resultará de aplicación directa el apartado III.4" del nuevo Pacto.
Y lo que dice el anexo III es lo siguiente:
- Gestión de llamamientos.
Primero. Cobertura de comisiones de servicio, liberaciones sindicales y servicios determinados
excepto que su previsible duración, incluidas las posibles prórrogas, tengan una duración inferior a un año, se presumirán de larga duración. y los nombramientos para cubrir tales contingencias deberán formalizarse con las personas aspirantes que acrediten una mayor puntuación en la correspondiente categoría y ámbito territorial.
Segundo. Sucesión de nombramientos de larga duración
Este nuevo vínculo se formalizará con el mismo profesional. Si la vinculación anterior fue formalizada con un aspirante llamado por la lista de corta duración, por no tener en ese momento el nombramiento la consideración de larga duración, se producirá el cese de ese aspirante y se llamará al que acredite la mayor puntuación en las listas para la cobertura de nombramientos de duración igual o superior al año.
Tercero. Cese de las sustituciones
Se producirá cuando se reincorpore la persona a quien lo sustituya o cuando el titular pierda su derecho a reincorporación a la misma plaza o función. En el supuesto en que se produzca el cambio de la causa que da lugar a la reserva de la plaza del titular, no procederá el cese del sustituto por este motivo.
Cuarto. Determinación del orden de rotación de llamamientos entre el turno de promoción profesional y el turno de acceso libre.
El primer llamamiento para la cobertura de una interinidad en plaza vacante y demás que se estimen inicialmente de duración igual o superior a dos meses, se efectuará por el turno de promoción profesional temporal –lista de corta o larga duración, según el tipo de nombramiento–. En cada publicación de listas definitivas, sea durante la vigencia del mismo pacto o de otro posterior que lo sustituya, no se reiniciará el cómputo del 50 % a favor de las listas de promoción profesional temporal, sino que dicho 50 % de alternancia para las vinculaciones a cubrir en la respectiva categoría y área/zona debe aplicarse con continuidad, es decir, respetando el orden seguido para el llamamiento inmediatamente anterior realizado en el respectivo ámbito. En el caso de no existir o agotarse alguno de los turnos, no se acumularán las ofertas para el futuro.
Quinto. Tiempo parcial
Los nombramientos a tiempo parcial derivados de la cobertura de reducciones de jornada por motivos familiares se ofertarán a las personas aspirantes de la lista especial de corta duración que hubiesen seleccionado la opción de tiempo parcial, siempre que no conste expresamente que sean de duración inferior a 3 meses.
Sexto. Orden de llamamientos en los supuestos de indisponibilidad transitoria de aspirantes
En primer lugar deberá acudirse a las listas de la misma categoría de las áreas de gestión más próximas, conforme a las áreas limítrofes que se establecen en los respectivos procesos de inscripción y las categorías subsidiarias que se indican en el anexo II del pacto. No existiendo aspirantes de la misma categoría en las listas de las áreas limítrofes y, en su caso, tampoco en las listas subsidiarias, deberá procederse de la siguiente forma:
1.- En aquellas categorías para cuyo ingreso se requiera una titulación académica específica, se efectuará el llamamiento a favor de aquellos/as aspirantes que estén en posesión de dicho título y que formalizasen en Fides/expedient-e la solicitud de inscripción en listas de selección temporal/promoción profesional de la categoría con posterioridad a la fecha límite de inscripción para las listas en vigor en ese momento. La ordenación de los/las aspirantes en cada área se efectuará por la fecha de obtención del título/especialidad, de tal modo que el/la aspirante con la fecha de obtención del título anterior se situará en primer lugar del orden de prelación. En caso de empate, se efectuará la ordenación, en primer lugar, por la fecha de registro de la inscripción y, de persistir el empate, por la fecha interna de alta de la inscripción en Fides/expedient-e, situándose en ambos supuestos la más reciente en último lugar.
2.- En aquellas categorías para cuyo ingreso no se requiera una titulación específica de acceso, se efectuará el llamamiento a favor de aquellos/as aspirantes que hubiesen formalizado en Fides/expedient-e la solicitud de inscripción en listas de selección temporal/promoción profesional de la categoría con posterioridad a la fecha límite de inscripción para las listas en vigor en ese momento. La ordenación de los/las aspirantes en cada área se efectuará en primer lugar teniendo en cuenta la puntuación alcanzada por el/la aspirante en la última OPE convocada y resuelta por el Servicio Gallego de Salud en la categoría a la que opta y, ensu defecto, por la fecha interna de alta de la inscripción en Fides/expedient-e en los mismostérminos que en el apartado anterior.
3.- En el supuesto de las listas de áreas especiales, una vez agotado el número de aspirantes admitidos en estas listas de una determinada área o zona, se ofertarán las coberturas en dicha área especial a través de la lista general de la respectiva área o zona.
- Renuncias sin penalización.
Séptimo. Renuncia sin penalización a vínculos de larga duración en los supuestos de cambio de área
Las personas aspirantes que se encuentren vinculadas por un nombramiento a jornada completa en plaza vacante o de duración igual o superior a un año en una institución sanitaria del Servicio Gallego de Salud o en una entidad pública sanitaria adscrita a la Consellería de Sanidad, conforme a las listas convocadas al amparo del Pacto de selección temporal, y que con la entrada en vigor de una nueva lista figuren como aspirantes en un área distinta, no serán llamadas por la nueva lista mientras se mantenga tal vinculación, en aplicación del Pacto de selección temporal.
Ahora bien, siempre que el/la aspirante lo manifieste por escrito ante el órgano responsable de la realización de los llamamientos de aquella nueva área/zona en la que figure inscrito, dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor de las nuevas listas, se le llamará para cualquier vinculación que le corresponda por su número de orden en la nueva área/zona.
La aceptación de la oferta del nombramiento en la nueva área/zona conllevará la renuncia a la vinculación en la que figuraba anteriormente, sin que sea objeto de penalización por esta causa.
La no aceptación de la oferta de nombramiento en la nueva área/zona comporta la aplicación del régimen penalizador previsto en el pacto de selección temporal.
A los efectos de aplicación de este criterio, las listas de las zonas sanitarias tendrán la naturaleza de ámbito distinto respecto de las listas del área sanitaria en la que las mismas se integran.
Octavo. Renuncia sin penalización a vínculos a tiempo parcial en los supuestos de optar sólo por la realización de nombramientos a jornada completa
Las personas aspirantes que se encuentren vinculadas por un nombramiento a tiempo parcial en una institución sanitaria del Servicio Gallego de Salud o en una entidad pública sanitaria adscrita a la Consellería de Sanidad conforme a las listas convocadas al amparo del Pacto de selección temporal, y que con la entrada en vigor de una nueva lista manifestasen en su solicitud la voluntad de no aceptar la realización de nombramientos a tiempo parcial, no podrán renunciar voluntariamente al referido vínculo, excepto que se formalice un llamamiento referido a un vínculo a jornada completa en plaza vacante o de duración igual o superior a un año.
No obstante, siempre que el/la aspirante lo manifieste por escrito ante el órgano responsable de la realización de los llamamientos dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor de las nuevas listas (previa acreditación de la existencia de aspirantes disponibles para nombramientos a tiempo parcial en la lista de la misma categoría y ámbito territorial), se le llamará para cualquier vinculación a jornada completa que le corresponda por su número de orden en la nueva lista.
La aceptación de la oferta de nombramiento a jornada completa en la nueva lista conllevará la renuncia a la vinculación en la que figuraba anteriormente, sin que sea objeto de penalización por esta causa.
La no aceptación de la oferta de nombramiento a jornada completa en la nueva lista comporta la aplicación del régimen penalizador dispuesto en el Pacto de selección temporal.
Noveno. Renuncia sin penalización a vínculos a tiempo parcial en los supuestos de cambio de área
Las personas aspirantes que se encuentren vinculadas por un nombramiento a tiempo parcial en plaza vacante o de duración igual o superior a un año en una institución sanitaria del Servicio Gallego de Salud o en una entidad pública sanitaria adscrita a la Consellería de Sanidad, conforme a las listas convocadas al amparo del Pacto de selección temporal, y que con la entrada en vigor de una nueva lista figuren como aspirantes en un área distinta, no serán llamadas por la nueva lista mientras se mantenga tal vinculación, excepto que se formalice un llamamiento referido a un vínculo a jornada completa en plaza vacante o de duración igual o superior a un año.
No obstante, siempre que el/la aspirante lo manifieste por escrito ante el órgano responsable de la realización de los llamamientos de aquella nueva área/zona en que figure inscrito, dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor de las nuevas listas, será llamado para cualquier vinculación que le corresponda por su número de orden en la nueva área/zona.
La aceptación de la oferta de nombramiento en la nueva área/zona supondrá la renuncia a la vinculación en que figuraba anteriormente, sin que sea objeto de penalización por esta causa.
La no aceptación de la oferta de nombramiento en la nueva área/zona comporta la aplicación del régimen penalizador previsto en el Pacto de selección temporal.
A los efectos de aplicación de este criterio, las listas de las zonas sanitarias tendrán la naturaleza de ámbito distinto respecto de las listas del área sanitaria en que se integran.
- Compatibilidad.
Décimo. Inscripción en listas incompatibles
En el supuesto de que un/una aspirante solicite su inscripción en varias categorías incompatibles, se optará por la categoría en la que el/la aspirante hubiese formalizado su inscripción en Fides/expedient-e en último lugar, quedando sin efecto la primera registrada en Fides por el/la aspirante.
Pues eso, que
No hay comentarios:
Publicar un comentario