Se de buena tinta que muchas compañeras han aceptado un ofrecimiento de contrato por miedo a la penalización si se rechazaba (puesto que las han amenazado con ella, todo hay que decirlo) a pesar de encontrarse mal o tener que acompañar al hijo al médico.
Me faltan dedos en las manos y en los pies para contar el número de veces que he visto a compañeras trabajando con fiebre y medicándose por algún proceso agudo, que para más Inri, suele ser vírico e infectocontagioso, con lo que esto puede suponer en nuestro trabajo.
Pues bien, compañera, con el Pacto en la mano, no deberías tener ningún problema para por lo menos hacer una suspensión, puesto que en él se especifica que como excepción al régimen general, la consulta médica en un centro de atención especializada del SERGAS del incluido en la lista, sus hijos menores de edad o personas mayores a su cargo (es decir familiares de primer grado que por su edad o estado de salud no se puedan valer por si mismos) constituye un posible motivo de suspensión de llamamiento durante ese día, sin penalización y con reactivación automática y por lo tanto reincorporación en las listas al día siguiente. Eso sí, hay que cumplir con unos requisitos que parecen estar puestos para complicarnos la vida y que al final pensemos que es más fácil aceptar e ir a trabajar en mal estado de salud, o dejar a los nuestros en una situación de inasistencia momentánea, que ejercer nuestros derechos.
Lo que tenemos que hacer por obligación es ir a un centro de salud para acreditar nuestras circunstancias mediante un documento justificativo del centro sanitario de nuestra presencia o la de nuestro familiar enfermo causante de la suspensión, el día de la misma y además, acreditar el grado de parentesco que tiene con nosotros en caso de no ser nosotros mismos los que estamos mal. Debemos además comunicar y acreditar el hecho al órgano competente (que es el que hace el llamamiento) en el plazo máximo de 4 días hábiles desde la fecha del hecho causante. Si no hacemos esto se revocará el nombramiento para el contrato en el caso de haberse producido éste, desde el final del plazo de la suspensión hasta terminado el plazo de acreditación documental de llamamiento, sin que llegue a constar que la acreditación del nombramiento se produjo ni que se produjese incorrectamente.
y que la asistencia en un centro sanitario del SERGAS de forma urgente nos puede llevar más tiempo que el consumido en el trabajo a menos que nos descuidemos, es fácil de entender como casi ninguna compañera hace esto de la suspensión.¡Mejor ir a trabajar enferma que joderte el día entero!
Sin embargo, si hemos optado por hacer todo esto, ganamos 24 horas de suspensión y no debería de pasar nada más, pero conociendo el sistema y como se maneja, ya veríamos si no tenemos que recurrir para que no nos cuenten esa llamada como una negativa e intenten penalizarnos pasando al final de la lista (ya conocemos todas las prácticas habituales del SERGAS).
Llegado a este punto, se me plantea la siguiente pregunta ¿qué pasaría, por ejemplo si ese día, porque soy peleona, voy con mi hijo menor al médico, hago la suspensión sin problemas y el médico le diagnostica al niño una enfermedad que no requiere ingreso pero sí de mis cuidados durante más dias (por ejemplo una neumonía)?
En caso de enfermedad de familiar podríamos hacer una suspensión de llamamiento por el siguiente motivo considerado en el régimen general: "Coidado de fillos/as menores de 12 anos ou familiares ao seu cargo, ata o segundo grao de consanguinidade ou afinidade que, por razóns de idade, accidente ou enfermidade non poidan valerse por sí mesmos e non desempeñen actividades retribuidas e demais supostos previstos na lexislación vixente en materia de igualdade, prevención da violencia de xénero e conciliación da vida persoal, familiar e profesional, de aplicación ao persoal ao servizo das administracións públicas." Para ello deberemos "comunicar e acreditar debidamente a súa concorrencia ante o órgano competente para efectuar o chamamento, no momento no que se produza a circunstancia alegada; en todo caso, con anterioridade á formalización do oportuno nomeamento." Con lo cual ya nos están avisando que de pongamos en conocimiento la suspensión de llamamiento por este motivo inmediatamente.
¿Que pasa si somos nosotros los que fuimos al médico y los que estamos enfermos?. En ese caso es causa de suspensión de llamamiento por "Enfermidade da persoa aspirante, debidamente acreditada por parte médico emitido por facultativo do Sistema Público de Saúde no que se determine a incapacidade temporal daquela para o desempeño de actividade laboral e nunha duración máxima equivalente á prevista na normativa legal para a situación de incapacidade". Es decir debemos de coger una baja y comunicarlo inmediatamente.
Hecho todo esto correctamente no se nos puede penalizar y la suspensión se mantendrá hasta que avisemos de nuestra disponibilidad alegando el fin de la causa de la suspensión. Para esto deberemos presentar una solicitud de reposición en la lista ante el órgano competente para efectuar el llamamiento. El problema ahora es que nuestra reposición en la lista se hará entre los días 1 y 15 de cada mes y se hará efectivas al día 15 del mes siguiente, es decir, es casi como si estuviésemos penalizadas un mes sin avisos. Este es el precio que tenemos que pagar al SERGAS si enfermamos nosotros o alguno de los nuestros y nos empeñamos en cuidarnos.
Vamos, lo de siempre, que al final "Jodidas por el SERGAS".
Me faltan dedos en las manos y en los pies para contar el número de veces que he visto a compañeras trabajando con fiebre y medicándose por algún proceso agudo, que para más Inri, suele ser vírico e infectocontagioso, con lo que esto puede suponer en nuestro trabajo.
Lo que tenemos que hacer por obligación es ir a un centro de salud para acreditar nuestras circunstancias mediante un documento justificativo del centro sanitario de nuestra presencia o la de nuestro familiar enfermo causante de la suspensión, el día de la misma y además, acreditar el grado de parentesco que tiene con nosotros en caso de no ser nosotros mismos los que estamos mal. Debemos además comunicar y acreditar el hecho al órgano competente (que es el que hace el llamamiento) en el plazo máximo de 4 días hábiles desde la fecha del hecho causante. Si no hacemos esto se revocará el nombramiento para el contrato en el caso de haberse producido éste, desde el final del plazo de la suspensión hasta terminado el plazo de acreditación documental de llamamiento, sin que llegue a constar que la acreditación del nombramiento se produjo ni que se produjese incorrectamente.
Sabiendo que la mayoría de los contratos que nos ofrecen son solo de unas horas
y que la asistencia en un centro sanitario del SERGAS de forma urgente nos puede llevar más tiempo que el consumido en el trabajo a menos que nos descuidemos, es fácil de entender como casi ninguna compañera hace esto de la suspensión.¡Mejor ir a trabajar enferma que joderte el día entero!
Llegado a este punto, se me plantea la siguiente pregunta ¿qué pasaría, por ejemplo si ese día, porque soy peleona, voy con mi hijo menor al médico, hago la suspensión sin problemas y el médico le diagnostica al niño una enfermedad que no requiere ingreso pero sí de mis cuidados durante más dias (por ejemplo una neumonía)?
En caso de enfermedad de familiar podríamos hacer una suspensión de llamamiento por el siguiente motivo considerado en el régimen general: "Coidado de fillos/as menores de 12 anos ou familiares ao seu cargo, ata o segundo grao de consanguinidade ou afinidade que, por razóns de idade, accidente ou enfermidade non poidan valerse por sí mesmos e non desempeñen actividades retribuidas e demais supostos previstos na lexislación vixente en materia de igualdade, prevención da violencia de xénero e conciliación da vida persoal, familiar e profesional, de aplicación ao persoal ao servizo das administracións públicas." Para ello deberemos "comunicar e acreditar debidamente a súa concorrencia ante o órgano competente para efectuar o chamamento, no momento no que se produza a circunstancia alegada; en todo caso, con anterioridade á formalización do oportuno nomeamento." Con lo cual ya nos están avisando que de pongamos en conocimiento la suspensión de llamamiento por este motivo inmediatamente.
¿Que pasa si somos nosotros los que fuimos al médico y los que estamos enfermos?. En ese caso es causa de suspensión de llamamiento por "Enfermidade da persoa aspirante, debidamente acreditada por parte médico emitido por facultativo do Sistema Público de Saúde no que se determine a incapacidade temporal daquela para o desempeño de actividade laboral e nunha duración máxima equivalente á prevista na normativa legal para a situación de incapacidade". Es decir debemos de coger una baja y comunicarlo inmediatamente.
Hecho todo esto correctamente no se nos puede penalizar y la suspensión se mantendrá hasta que avisemos de nuestra disponibilidad alegando el fin de la causa de la suspensión. Para esto deberemos presentar una solicitud de reposición en la lista ante el órgano competente para efectuar el llamamiento. El problema ahora es que nuestra reposición en la lista se hará entre los días 1 y 15 de cada mes y se hará efectivas al día 15 del mes siguiente, es decir, es casi como si estuviésemos penalizadas un mes sin avisos. Este es el precio que tenemos que pagar al SERGAS si enfermamos nosotros o alguno de los nuestros y nos empeñamos en cuidarnos.
Vamos, lo de siempre, que al final "Jodidas por el SERGAS".
Como no vamos a ir a trabajar? Si no vas y adjuntando el informe médico, te ponen en suspensión de llamamientos y te quedas en casa 20 días.
ResponderEliminarEl pacto dice atención especializada. Es decir, si vas al médico de cabecera no cuenta. Osea que el pediatra tampoco.
No puede ser que soliciten atención por el especialista del Hospital puesto que eso requiere una cita que puede llegar a demorarse demasiado.El médico de cabecera del ambulatorio es "atención especializada" puesto que es Especialista en Medicina Familiar y comunitaria. Lo que pretenden es precisamente que vayas al médico de cabecera y que no valga un simple informe médico de Urgencias. Con el pediatra, otro tanto de lo mismo, puesto que Pediatría es una Especialidad médica, lo que quieren es que los menores sean atendidos por el pediatra del ambulatorio.
ResponderEliminarComo justificante hay que entregar "documento justificativo del centro sanitario de nuestra presencia o la de nuestro familiar enfermo causante de la suspensión, el día de la misma y además, acreditar el grado de parentesco que tiene con nosotros en caso de no ser nosotros mismos los que estamos mal." En ningún caso se dice "informe médico" puesto que el informe médico con el diagnóstico es privado y no puede ser exigible.
En el caso de que interpreten estas cosas de otro modo, hay que irles al cuello.