jueves, 24 de noviembre de 2016

Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del SERGAS


El DOG del 30 de junio de 2016, publicó la Resolución de 13 de junio de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se disponía la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CIG, CESM-O´MEGA, CC.OO., UGT y CSIF, sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia.

Este pacto entró en vigor el 20 de julio. Como excepción, a partir del 20 de julio se aplicó a todas las listas el régimen de suspensión voluntaria de llamamientos, independientemente de que continúen rigiéndose por un pacto anterior.

Para las que no lo sepan aún, este pacto establece entre otras cosas que la nota del examen de oposición supone un 60% de la puntuación para optar a una plaza en el SERGAS. Esto a supuesto la apertura de la veda para las academias de formación que estan haciendo ya pingües beneficios a costa de la necesidad de trabajo de muchas enfermeras que nos encontramos en pésimas condiciones laborales sujetas a unas listas de contratación temporales que impiden casi cualquier vida familiar y que desde luego a muchas no nos dan ni para comer.

Las personas que así lo desearon en su día, tuvieron hasta el 31 de octubre para adaptar sus inscripciones a la normativa que recogía el nuevo pacto.

    1. Incompatibilidad listas pool y área especial:

Las personas aspirantes que, al amparo del Pacto de 26 de abril de 2011, figuraran admitidas en lista/s de área especial y corto duración pudieron optar por una de estas opciones. En la falta de opción expresa, se entendió que solicitaban el mantenimiento de la inscripción en la/s lista/s de área especial en que constaban admitidas.

    2. Elección de área para listas de ámbito autonómico:

Las personas aspirantes que, al amparo del Pacto de 26 de abril de 2011, figuraran admitidas en una lista de ámbito autonómico, excepto la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, pudieron desde la entrada en vigor del pacto hasta el 31 de octubre pasado, seleccionar en el formulario electrónico de inscripción (Fides/expedient-y) el área/s sanitaria de opción preferente para la prestación de servicios. En la falta de opción, se entendió que optó por cualquiera de ellas.

    3. Promoción Interna:

Las personas aspirantes que, al amparo del Pacto de 26 de abril de 2011, figuraban admitidas en una lista, por el sistema de promoción profesional temporal, pudieron modificar el área sanitaria de inscripción, seleccionando cualquiera de las relacionadas en el formulario electrónico de participación.

A pesar de todas las bondades que nos venden los medios de comunicación sobre el sistema

 Fuente: Faro de Vigo

da la impresión por la experiencia que tengo de momento que este pacto va a traer bastantes problemas para muchas compañeras que están en las listas de eventuales, por lo que escribo esta nota para desde aquí ofrecer a todas el vínculo de descarga del documento

Lugar de descarga 1 (pdf)

Lugar de descarga 2 (pdf)

Lugar de lectura Online (Pág. Xunta de Galicia)


Aquí podeis ver y descargar el documento del acta que firmaron las siguientes personas (creo que es importante que sepamos quienes fueron):


En la web del SERGAS, en la parte de Recursos humanos, además nos ofrecen una simple lista de preguntas frecuentes y sus respuestas sobre las listas de contratación que yo os reproduzco a continuación:

¿Cómo me inscribo en los listados por primera vez?

Las personas aspirantes que por primera vez soliciten su inscripción en una categoría con listas elaboradas según el Pacto de contratación, así como aquellas personas que no hubieran participado en el proceso de generación inmediatamente anterior, deberán formalizar su inscripción, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional FIDES.

Después de su formalización, o si el/la aspirante realizase alguna modificación en la solicitud una vez formalizada, deberá confirmar electrónicamente la solicitud, imprimirla, firmarla y presentarla en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, en el plazo correspondiente.

Debe presentar también la solicitud de validación de los méritos que quiere que se le valoren junto con los originales o copias compulsadas de estos, y el recibo de haber hecho el pago de tasas de ser el caso.

No serán admitidas en el respectivo proceso de generación las solicitudes que figuren en estado borrador en la fecha de finalización del plazo de inscripción.


¿Y si ya figuro inscrito/a en los anteriores listados de contratación del Sergas?

Las personas que ya figuraban en lista en las anteriores convocatorias y no deseen realizar ningún cambio sobre las mismas, no tendrán que realizar ninguna inscripción.

Si se desea hacer algún cambio en las condiciones de participación en el proceso respecto a las listas vigentes, podrá realizarlo en la copia editable de la inscripción vigente. En el supuesto de que las modificaciones introducidas requieran la presentación de documentación adicional, el sistema informará a la persona aspirante de tal aspecto. El/La aspirante deberá imprimir la solicitud, firmarla y presentarla junto con la documentación acreditativa exigida en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, antes de la finalización del plazo de inscripción.


¿Puedo renunciar a una inscripción vigente?

Las personas aspirantes podrán renunciar a una inscripción vigente mediante solicitud escrita dirigida a la misma Unidad de validación de la inscripción y que deberán presentar en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.


¿Cuándo puedo inscribirme en las listas de contratación?

El proceso de inscripción permanece permanentemente abierto a lo largo del año. Con carácter general los méritos a valorar de las personas que participan en el proceso de listas en curso y las solicitudes de participación, tienen como fecha límite de presentación el 31 de octubre. No se entrará a formar parte de la lista hasta que no se produzca la siguiente actualización periódica de la misma.


¿Si figuro en los listados anteriores, tengo que pagar tasas?


Si continúas como aspirante en la misma categoría no tendrás que pagar tasas. Si cambias de categoría o te inscribes en una nueva, tendrás que abonar las tasas correspondientes. Los nuevos aspirantes que no figuraban en el listado anterior tendrán que pagar las tasas de acuerdo con la Ley.


¿Dónde aparecen las notas de las dos últimas OPEs?

Las notas de las dos últimas OPEs no figuran en el Expedient-e, puesto que es un valor que sólo se tiene en cuenta para los procesos de selección temporal. Se cargará y se visualizará automáticamente cuando se resuelva el proceso de inscripción en las listas de contratación, por lo que no requiere justificación documental en ningún caso.


¿Si no me presenté a los dos últimos procesos selectivos puedo anotarme en las listas?


Puedes participar en el sistema de acceso, pero no tendrás puntuación en el mérito correspondiente a notas de los ejercicios. Tendrás la puntuación que resulte de aplicar el baremo correspondiente de la categoría a los méritos que registres. Ten en cuenta que se valorará el conocimiento del gallego.


¿Si no tengo ningún mérito?

Puedes participar en el sistema de acceso, pero no tendrás puntuación en las listas; lo que sí tendrás es un número de orden. Debes tener los requisitos de acceso exigidos para cada categoría profesional y que figuran en la web del Servicio Gallego de Salud, en el apartado de listados de contratación en los baremos y requisitos de la categoría en la que se quiere participar.


¿Cuál es el requisito para inscribirse en Áreas Especiales?

Como se recoge en el Pacto, es requisito tener, bien una experiencia profesional mínima de dos meses en la referida área y categoría y dentro del Sistema Nacional de Salud, o bien tener una formación práctica, en la categoría y área solicitada, impartida por el Servicio Gallego de Salud.

Podrán equipararse a la formación práctica específica impartida por el Servizo Galego de Saúde determinadas titulaciones académicas en las que la formación práctica este incluída en el programa curricular de la propia titulación, previo informe favorable de la Dirección Xeral de Asistencia Sanitaria y el acuerdo de la Comisión Central.

La formación, en el caso de poseerla, se carga automáticamente. Si Usted solicita y recibe formación en una área especial y resulta apto, quedará automáticamente incluido en esa área especial.

De no querer figurar en la lista de área especial, cuando se publique la lista provisional de admitidos y excluidos, deberá solicitar a la unidad de validación correspondiente que desclique el check de área especial en el formulario de inscripción.


¿Cuándo puedo elegir el área sanitaria en la que quiero inscribirme?

Abierto el plazo de inscripción en la lista de la categoría correspondiente, podrá elegir un ámbito de área/zona de trabajo.

En las listas de ámbito autonómico, escepto las correspondientes a la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, los/las aspirantes podrán indicar el área/s sanitaria/s en la/s que solicitan prestar servicios con carácter preferente. De no concretar ninguna, se entenderá que optan por cualquiera de ellas.


¿Cuáles son a listas compatibles?

Las listas compatibles aparecen especificadas en el Anexo I del Pacto de contratación. Puede encontrarlo accediendo a la página web del Sergas: www.sergas.es, en el apartado de Empleo público / Listados de contratación y seleccionando cualquiera de las categorías.

Las compatibilidades se darán exclusivamente dentro de las categorías que figuran en cada bloque.

La generación de la lista definitiva de una categoría dará lugar de forma automática a la baja de la persona aspirante en aquellas listas de otra/s categoría/s generadas con anterioridad en las cuales conste admitida con carácter definitivo y que resulten incompatibles con aquella en los términos del anexo II del vigente pacto.


¿Cómo acceder a la promoción interna?

Los aspirantes que accedan al turno de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos generales de acceso establecidos, los siguientes requisitos:

Tener a condición de personal estatutario fijo en una categoría/especialidad de nivel académico igual o inferior a la que se opta.

Estar en servicio activo y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, por lo menos, un año en la categoría/especialidad de procedencia. Motivadamente, previo acuerdo de la Comisión Central de Seguimiento del Pacto, podrá excepcionarse del cumplimiento del requisito de permanencia mínima de un año en la categoría/especialidad de procedencia, a aquella/as categoría/as en la/as que se produzca una indisponibilidad de aspirantes que no tenga carácter transitorio.

Al personal integrado en el régimen estatutario le será computado, a efectos del plazo previsto en el párrafo anterior, el tiempo de servicios prestado como funcionario de carrera o laboral fijo.

Poseer la titulación requerida. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 55/2003, del 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, no se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías del artículo 7.2.b) de la citada ley, excepto que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica     para el desempeño de las nuevas funciones, siempre que el interesado prestara servicios durante cinco años en la categoría de origen y tenga la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior a la categoría a que opta.


¿Cómo se valora la experiencia como regla general?

Excepto para los nombramientos de atención continuada o guardias en atención extrahospitalaria, el cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada epígrafe del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal modo que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.

En ningún caso, la suma de los servicios prestados con distintos nombramientos dentro del mismo mes natural, podrá valorarse por encima de la puntuación fijada para dicho período de un mes. En ningún supuesto, un mismo período de servicios prestados podrá ser objeto de valoración en distintos epígrafes del baremo. De igual manera, un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de una categoría/especialidad, o en varios servicios o unidades, tanto del mismo como de diferente centro.

Los servicios prestados con nombramiento de atención continuada o guardias en urgencias extra-hospitalarias, se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 130 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mismo mes natural se realizaron más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado al cómputo de servicios prestados en otro mes.


¿Cómo se valoran los contratos a tiempo parcial?


El cómputo será de acuerdo con el baremo de la última OPE. En cuanto a la valoración de los servicios prestados a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción.

Las personas que manifiesten su voluntariedad para ser llamadas para nombramientos a tiempo parcial, están declarando su disponibilidad para prestar Servicios en jornadas reducidas.


¿Cómo se valoran los servicios prestados en una reducción de jornada?


Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares se valorarán como prestados en jornada completa.


¿Cómo son los baremos de acceso a listas para vínculos temporales?


Son los baremos de la última OPE convocada y resuelta por el Servicio Gallego de Salud en la categoría en la que desee optar el/la aspirante. Así también, hay baremos nuevos para aquellas categorías que no tuvieron OPE. Los baremos pueden consultarse en la página web del Sergas: www.sergas.es en el la sección de empleo público dentro de la documentación asociada a cada una de las categorías del nuevo pacto y también desde FIDES en el enlace directo a ayuda baremos.

La puntuación total será la máxima alcanzable en el Concurso-Oposición de la categoría correspondiente o en los nuevos baremos que se publiquen.

Los baremos tienen en cuenta lo siguiente:

    La/las notas obtenidas en los ejercicios: esta puntuación supone un 60% del total del baremo (máximo tope de puntos de los ejercicios).
    La experiencia, la formación y otras actividades: según el baremo correspondiente: 40% de la puntuación restante del baremo.


¿Fui excluido/a de la lista provisional, qué reclamación puedo presentar?

Las personas excluidas pueden consultar la causa de exclusión en su Expedient-e en la pestaña de Procesos. La documentación declarada con el estado de incompleta (DI), así como los errores materiales que hubiesen cometido las personas aspirantes, pueden ser enmendados en el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.


No estoy de acuerdo con la puntuación provisional obtenida, ¿cuándo puedo reclamar?

Las personas aspirantes admitidas, pueden presentar reclamación contra los resultados de la baremación provisional ante la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de las listas provisionales.


¿Fui excluido/a definitivamente, que recurso puedo presentar?

De forma potestativa, podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación de estas listas definitivas.

También podrá acudir al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la Resolución por la que se declaran las listas definitivas, ante el juzgado del contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, del 13 de julio, regulador de la jurisdicción contencioso-administrativa.


Devolución de tasas, ¿quien tiene derecho a la devolución de tasas?

Las personas excluidas, dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución por la que se publiquen las listas definitivas de aspirantes excluidos, para solicitar la devolución de las tasas abonadas para la inscripción.

Los/las aspirantes que renuncien después de publicarse las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as no tendrán derecho a la devolución de las tasas ingresadas.


​Como solicito la devolución de tasas?

En la solicitud de devolución deberá consignarse el nombre, apellidos, NIF, número de cuenta bancaria y dirección o datos de contacto del interesado, asimismo deberá adjuntar copia compulsada del impreso de auto-liquidación de las tasas abonadas. Las solicitudes deben dirigirse a la Subdirección General de Selección y Políticas de Personal del Servicio Gallego de Salud en Santiago de Compostela.


Creo que este es un buen punto de partida para que sepamos todas de que hablamos en cuanto comencemos a despellejar el documento.

Los que ya hayáis tenido algún problema con las listas o vuestras contrataciones o llamadas, podéis enviarme un texto contando el asunto al mail para que lo publique y comentemos.

¡Un saludo a todos, buenas críticas y libertad!

1 comentario:

  1. Buenos días.
    Veo que incluyes el documento del acta firmado del pacto de contrataciones, y una copia de los representantes que estaban en ese momento en la mesa. Creo que ello puede derivar a error tal y como está comentado en el blog y por eso quería puntualizar dos cosas:
    1.- Los asistentes que aparecen en el acta son todos los sindicatos que están presentes en la mesa sectorial, lo que no implica que todos hayan firmado el pacto. Una cosa es ir a la negociación del pacto y otra firmarlo...
    2.- Que como se puede ver en la página del SERGAS en el propio pacto de contrataciones, dicho pacto no está ni firmado ni suscrito por SATSE.
    Quiero dejar claro ésto por que es muy fácil desinformar a la gente (aunque no sea tú intención), y que al final a pesar de no firmarlo y de todas las consecuencias que derivan de ello, acabemos todos metidos en el mismo saco.
    Un saludo.
    Judit Fernández.
    Delegada de SATSE Santiago.

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