miércoles, 30 de noviembre de 2016

Jodidas, puede, pero ¡tontas no!

Una "Jodida por el SERGAS" me decía ayer convencida que el nuevo pacto no entraba en vigor hasta que no saliesen las listas definitivas.

Es posible que esta opinión esté circulando por ahí adelante, y es un error. Por lo cual voy a intentar dejaros claras un par de cosas para que no os vendan cualquier moto a la hora de los llamamientos.


Por ley, el Pacto comienza a tener vigencia a los 20 días de su publicación en el DOG, que fue el Jueves, 30 de junio de 2016. Otra cosa es que haya disposiciones transitorias en tanto no se modifiquen ciertas condiciones. Es decir, hay un periodo de adaptación para ciertas cosas mientras se van haciendo los cambios necesarios. Por ello "Se mantienen en vigor hasta su modificación, en su caso, por acuerdo de la Comisión Central de Seguimiento del vigente pacto, los acuerdos interpretativos en materia de gestión de llamamientos adoptados por las comisiones centrales de seguimiento precedentes, que se publican como anexo III."

Además "en tanto no se publiquen las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas en aplicación de los criterios contenidos en el presente pacto, serán de aplicación respecto de cada categoría y para los llamamientos que resulte necesario efectuar los últimos listados confeccionadas y las normas de gestión contenidas en la regulación anterior correspondiente, excepto en lo relativo al régimen de suspensión voluntaria de llamamientos, en el que resultará de aplicación directa el apartado III.4" del nuevo Pacto.


Y lo que dice el anexo III es lo siguiente: 

  • Gestión de llamamientos.

PrimeroCobertura de comisiones de servicio, liberaciones sindicales y servicios determinados

excepto que su previsible duración, incluidas las posibles prórrogas, tengan una duración inferior a un año, se presumirán de larga duración. y los nombramientos para cubrir tales contingencias deberán formalizarse con las personas aspirantes que acrediten una mayor puntuación en la correspondiente categoría y ámbito territorial.

SegundoSucesión de nombramientos de larga duración

Este nuevo vínculo se formalizará con el mismo profesional. Si la vinculación anterior fue formalizada con un aspirante llamado por la lista de corta duración, por no tener en ese momento el nombramiento la consideración de larga duración, se producirá el cese de ese aspirante y se llamará al que acredite la mayor puntuación en las listas para la cobertura de nombramientos de duración igual o superior al año.

TerceroCese de las sustituciones

Se producirá cuando se reincorpore la persona a quien lo sustituya o cuando el titular pierda su derecho a reincorporación a la misma plaza o función. En el supuesto en que se produzca el cambio de la causa que da lugar a la reserva de la plaza del titular, no procederá el cese del sustituto por este motivo.

CuartoDeterminación del orden de rotación de llamamientos entre el turno de promoción profesional y el turno de acceso libre.

El primer llamamiento para la cobertura de una interinidad en plaza vacante y demás que se estimen inicialmente de duración igual o superior a dos meses, se efectuará por el turno de promoción profesional temporal –lista de corta o larga duración, según el tipo de nombramiento–. En cada publicación de listas definitivas, sea durante la vigencia del mismo pacto o de otro posterior que lo sustituya, no se reiniciará el cómputo del 50 % a favor de las listas de promoción profesional temporal, sino que dicho 50 % de alternancia para las vinculaciones a cubrir en la respectiva categoría y área/zona debe aplicarse con continuidad, es decir, respetando el orden seguido para el llamamiento inmediatamente anterior realizado en el respectivo ámbito. En el caso de no existir o agotarse alguno de los turnos, no se acumularán las ofertas para el futuro.

QuintoTiempo parcial

Los nombramientos a tiempo parcial derivados de la cobertura de reducciones de jornada por motivos familiares se ofertarán a las personas aspirantes de la lista especial de corta duración que hubiesen seleccionado la opción de tiempo parcial, siempre que no conste expresamente que sean de duración inferior a 3 meses.

SextoOrden de llamamientos en los supuestos de indisponibilidad transitoria de aspirantes

En primer lugar deberá acudirse a las listas de la misma categoría de las áreas de gestión más próximas, conforme a las áreas limítrofes que se establecen en los respectivos procesos de inscripción y las categorías subsidiarias que se indican en el anexo II del pacto. No existiendo aspirantes de la misma categoría en las listas de las áreas limítrofes y, en su caso, tampoco en las listas subsidiarias, deberá procederse de la siguiente forma:

1.- En aquellas categorías para cuyo ingreso se requiera una titulación académica específica, se efectuará el llamamiento a favor de aquellos/as aspirantes que estén en posesión de dicho título y que formalizasen en Fides/expedient-e la solicitud de inscripción en listas de selección temporal/promoción profesional de la categoría con posterioridad a la fecha límite de inscripción para las listas en vigor en ese momento. La ordenación de los/las aspirantes en cada área se efectuará por la fecha de obtención del título/especialidad, de tal modo que el/la aspirante con la fecha de obtención del título anterior se situará en primer lugar del orden de prelación. En caso de empate, se efectuará la ordenación, en primer lugar, por la fecha de registro de la inscripción y, de persistir el empate, por la fecha interna de alta de la inscripción en Fides/expedient-e, situándose en ambos supuestos la más reciente en último lugar.


2.- En aquellas categorías para cuyo ingreso no se requiera una titulación específica de acceso, se efectuará el llamamiento a favor de aquellos/as aspirantes que hubiesen formalizado en Fides/expedient-e la solicitud de inscripción en listas de selección temporal/promoción profesional de la categoría con posterioridad a la fecha límite de inscripción para las listas en vigor en ese momento. La ordenación de los/las aspirantes en cada área se efectuará en primer lugar teniendo en cuenta la puntuación alcanzada por el/la aspirante en la última OPE convocada y resuelta por el Servicio Gallego de Salud en la categoría a la que opta y, ensu defecto, por la fecha interna de alta de la inscripción en Fides/expedient-e en los mismostérminos que en el apartado anterior.


3.- En el supuesto de las listas de áreas especiales, una vez agotado el número de aspirantes admitidos en estas listas de una determinada área o zona, se ofertarán las coberturas en dicha área especial a través de la lista general de la respectiva área o zona.
  • Renuncias sin penalización.

SéptimoRenuncia sin penalización a vínculos de larga duración en los supuestos de cambio de área

Las personas aspirantes que se encuentren vinculadas por un nombramiento a jornada completa en plaza vacante o de duración igual o superior a un año en una institución sanitaria del Servicio Gallego de Salud o en una entidad pública sanitaria adscrita a la Consellería de Sanidad, conforme a las listas convocadas al amparo del Pacto de selección temporal, y que con la entrada en vigor de una nueva lista figuren como aspirantes en un área distinta, no serán llamadas por la nueva lista mientras se mantenga tal vinculación, en aplicación del Pacto de selección temporal.

Ahora bien, siempre que el/la aspirante lo manifieste por escrito ante el órgano responsable de la realización de los llamamientos de aquella nueva área/zona en la que figure inscrito, dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor de las nuevas listas, se le llamará para cualquier vinculación que le corresponda por su número de orden en la nueva área/zona.

La aceptación de la oferta del nombramiento en la nueva área/zona conllevará la renuncia a la vinculación en la que figuraba anteriormente, sin que sea objeto de penalización por esta causa.

La no aceptación de la oferta de nombramiento en la nueva área/zona comporta la aplicación del régimen penalizador previsto en el pacto de selección temporal.

A los efectos de aplicación de este criterio, las listas de las zonas sanitarias tendrán la naturaleza de ámbito distinto respecto de las listas del área sanitaria en la que las mismas se integran.

OctavoRenuncia sin penalización a vínculos a tiempo parcial en los supuestos de optar sólo por la realización de nombramientos a jornada completa

Las personas aspirantes que se encuentren vinculadas por un nombramiento a tiempo parcial en una institución sanitaria del Servicio Gallego de Salud o en una entidad pública sanitaria adscrita a la Consellería de Sanidad conforme a las listas convocadas al amparo del Pacto de selección temporal, y que con la entrada en vigor de una nueva lista manifestasen en su solicitud la voluntad de no aceptar la realización de nombramientos a tiempo parcial, no podrán renunciar voluntariamente al referido vínculo, excepto que se formalice un llamamiento referido a un vínculo a jornada completa en plaza vacante o de duración igual o superior a un año.

No obstante, siempre que el/la aspirante lo manifieste por escrito ante el órgano responsable de la realización de los llamamientos dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor de las nuevas listas (previa acreditación de la existencia de aspirantes disponibles para nombramientos a tiempo parcial en la lista de la misma categoría y ámbito territorial), se le llamará para cualquier vinculación a jornada completa que le corresponda por su número de orden en la nueva lista.

La aceptación de la oferta de nombramiento a jornada completa en la nueva lista conllevará la renuncia a la vinculación en la que figuraba anteriormente, sin que sea objeto de penalización por esta causa.

La no aceptación de la oferta de nombramiento a jornada completa en la nueva lista comporta la aplicación del régimen penalizador dispuesto en el Pacto de selección temporal.

NovenoRenuncia sin penalización a vínculos a tiempo parcial en los supuestos de cambio de área

Las personas aspirantes que se encuentren vinculadas por un nombramiento a tiempo parcial en plaza vacante o de duración igual o superior a un año en una institución sanitaria del Servicio Gallego de Salud o en una entidad pública sanitaria adscrita a la Consellería de Sanidad, conforme a las listas convocadas al amparo del Pacto de selección temporal, y que con la entrada en vigor de una nueva lista figuren como aspirantes en un área distinta, no serán llamadas por la nueva lista mientras se mantenga tal vinculación, excepto que se formalice un llamamiento referido a un vínculo a jornada completa en plaza vacante o de duración igual o superior a un año.

No obstante, siempre que el/la aspirante lo manifieste por escrito ante el órgano responsable de la realización de los llamamientos de aquella nueva área/zona en que figure inscrito, dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor de las nuevas listas, será llamado para cualquier vinculación que le corresponda por su número de orden en la nueva área/zona.

La aceptación de la oferta de nombramiento en la nueva área/zona supondrá la renuncia a la vinculación en que figuraba anteriormente, sin que sea objeto de penalización por esta causa.

La no aceptación de la oferta de nombramiento en la nueva área/zona comporta la aplicación del régimen penalizador previsto en el Pacto de selección temporal.
A los efectos de aplicación de este criterio, las listas de las zonas sanitarias tendrán la naturaleza de ámbito distinto respecto de las listas del área sanitaria en que se integran.
  • Compatibilidad.

DécimoInscripción en listas incompatibles

En el supuesto de que un/una aspirante solicite su inscripción en varias categorías incompatibles, se optará por la categoría en la que el/la aspirante hubiese formalizado su inscripción en Fides/expedient-e en último lugar, quedando sin efecto la primera registrada en Fides por el/la aspirante.

Pues eso, que

domingo, 27 de noviembre de 2016

¿Y si nos movemos un poquito?

Los sindicatos de la mesa sectorial -Satse, CSIF, UGT y CIG-  apuran al SERGAS y le reclaman este lunes que se convoquen el año próximo las plazas vacantes generadas desde 2010. Se mueven ahora que hay sentencia europea que obliga a examinar cada uno de los contratos de duración determinada para comprobar si su temporalidad es “inherente” a la tarea, justificativa de no llevarla a cabo mediante un contrato indefinido y, de no justificar aquella, “venir obligada la empresa a abonar la indemnización de 20 días de salario por año de servicio”. Pero no vemos que estos sindicatos hayan conseguido absolutamente nada hasta ahora y muchas dudamos que incluso lo hayan intentando con un mínimo de vehemencia. La verdad es que estamos muy cansadas de la respuesta sistemática del "esto es lo que hay" o el "ya sabes como es el SERGAS, no hemos conseguido más".    

Estoy completamente de acuerdo con que no debe ser el juzgado, sino el Sergas, el que convoque las vacantes en 2017 generadas desde 2010  y que les urge moverse. Aunque yo sospecho que nadie moverá un dedo a no ser que se les aprieten los testículos.

Por otra parte las Enfermeras intentan no perder la sonrisa mientras presentan quejas al consejero de Sanidad en funciones, Jesús Vázquez Almuíña, y al departamento de Recursos Humanos del Sergas.

Representantes de los colectivos de Enfermería en el registro general donde han entregado las cartas al Sergas.

No quiero ser ceniza, pero me temo que se por dónde se van a pasar estos escritos.

Y yo me pregunto, independientemente de que lo que se haga con estas plazas de interinidad y plazas de enfermera especializada ¿alguien está vigilando que se cumplan las condiciones firmadas en el Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del SERGAS? ¿Alguien denuncia los incumplimientos del mismo? ¿Alguien vela por intentar mejorar las condiciones que se han firmado en el pacto y que muchas pensamos que no son las mejores?


sábado, 26 de noviembre de 2016

Nuestra salud y la de los nuestros

Se de buena tinta que muchas compañeras han aceptado un ofrecimiento de contrato por miedo a la penalización si se rechazaba (puesto que las han amenazado con ella, todo hay que decirlo) a pesar de encontrarse mal o tener que acompañar al hijo al médico.

Me faltan dedos en las manos y en los pies para contar el número de veces que he visto a compañeras trabajando con fiebre y medicándose por algún proceso agudo, que para más Inri, suele ser vírico e infectocontagioso, con lo que esto puede suponer en nuestro trabajo.


Pues bien, compañera, con el Pacto en la mano, no deberías tener ningún problema para por lo menos hacer una suspensión, puesto que en él se especifica que como excepción al régimen general, la consulta médica en un centro de atención especializada del SERGAS del incluido en la lista, sus hijos menores de edad o personas mayores a su cargo (es decir familiares de primer grado que por su edad o estado de salud no se puedan valer por si mismos) constituye un posible motivo de suspensión de llamamiento durante ese día, sin penalización y con reactivación automática  y por lo tanto reincorporación en las listas al día siguiente. Eso sí, hay que cumplir con unos requisitos que parecen estar puestos para complicarnos la vida y que al final pensemos que es más fácil aceptar e ir a trabajar en mal estado de salud, o dejar a los nuestros en una situación de inasistencia momentánea, que ejercer nuestros derechos.

Lo que tenemos que hacer por obligación es ir a un centro de salud para acreditar nuestras circunstancias mediante un documento justificativo del centro sanitario de nuestra presencia o la de nuestro familiar enfermo causante de la suspensión, el día de la misma y además, acreditar el grado de parentesco que tiene con nosotros en caso de no ser nosotros mismos los que estamos mal. Debemos además comunicar y acreditar el hecho al órgano competente (que es el que hace el llamamiento) en el plazo máximo de 4 días hábiles desde la fecha del hecho causante. Si  no hacemos esto se revocará el nombramiento para el contrato en el caso de haberse producido éste, desde el final del plazo de la suspensión hasta  terminado el plazo de acreditación documental de llamamiento, sin que llegue a constar que la acreditación del nombramiento se produjo ni que se produjese incorrectamente.

Sabiendo que la mayoría de los contratos que nos ofrecen son solo de unas horas

 y que la asistencia en un centro sanitario del SERGAS de forma urgente nos puede llevar más tiempo que el consumido en el trabajo a menos que nos descuidemos, es fácil de entender como casi ninguna compañera hace esto de la suspensión.¡Mejor ir a trabajar enferma que joderte el día entero!


Sin embargo, si hemos optado por hacer todo esto, ganamos 24 horas de suspensión y no debería de pasar nada más, pero conociendo el sistema y como se maneja, ya veríamos si no tenemos que recurrir para que no nos cuenten esa llamada como una negativa e intenten penalizarnos pasando al final de la lista (ya conocemos todas las prácticas habituales del SERGAS).

Llegado a este punto, se me plantea la siguiente pregunta ¿qué pasaría, por ejemplo si ese día, porque soy peleona, voy con mi hijo menor al médico, hago la suspensión sin problemas y el médico le diagnostica al niño una enfermedad que no requiere ingreso pero sí de mis cuidados durante más dias (por ejemplo una neumonía)?

En caso de enfermedad de familiar podríamos hacer una suspensión de llamamiento por el siguiente motivo considerado en el régimen general: "Coidado de fillos/as menores de 12 anos ou familiares ao seu cargo, ata o segundo grao de consanguinidade ou afinidade que, por razóns de idade, accidente ou enfermidade non poidan valerse por sí mesmos e non desempeñen actividades retribuidas e demais supostos previstos na lexislación vixente en materia de igualdade, prevención da violencia de xénero e conciliación da vida persoal, familiar e profesional, de aplicación ao persoal ao servizo das administracións públicas." Para ello deberemos "comunicar e acreditar debidamente a súa concorrencia ante o órgano competente para efectuar o chamamento, no momento no que se produza a circunstancia alegada; en todo caso, con anterioridade á formalización do oportuno nomeamento." Con lo cual ya nos están avisando que de pongamos en conocimiento la suspensión de llamamiento por este motivo inmediatamente.

¿Que pasa si somos nosotros los que fuimos al médico y los que estamos enfermos?. En ese caso es causa de suspensión de llamamiento por "Enfermidade da persoa aspirante, debidamente acreditada por parte médico emitido por facultativo do Sistema Público de Saúde no que se determine a incapacidade temporal daquela para o desempeño de actividade laboral e nunha duración máxima equivalente á prevista na normativa legal para a situación de incapacidade". Es decir debemos de coger una baja y comunicarlo inmediatamente.

Hecho todo esto correctamente no se nos puede penalizar y la suspensión se mantendrá hasta que avisemos de nuestra disponibilidad alegando el fin de la causa de la suspensión. Para esto deberemos presentar una solicitud de reposición en la lista ante el órgano competente para efectuar el llamamiento. El problema ahora es que nuestra reposición en la lista se hará entre los días 1 y 15 de cada mes y se hará efectivas al día 15 del mes siguiente, es decir, es casi como si estuviésemos penalizadas un mes sin avisos. Este es el precio que tenemos que pagar al SERGAS si enfermamos nosotros o alguno de los nuestros y nos empeñamos en cuidarnos.
Vamos, lo de siempre, que al final "Jodidas por el SERGAS".


viernes, 25 de noviembre de 2016

Ring-Ring. ¡Hola mi amor, yo soy tu lobo!

Según el nuevo Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del SERGAS a las personas aspirantes se las avisa mediante comunicación telefónica registrada en la que se debe de dejar constancia del día y la hora en la que se hace la llamada, de quien la hace y de quien la recibe en caso de no ser uno mismo el que la coja. 

Pero, ¿Quien gestiona estas llamadas?

1) Con carácter general, la gestión de los llamamientos se hace por la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencias de Gestión Integrada del Pacto sobre la selección del respectivo ámbito territorial previa determinación de las necesidades efectuada por los órganos de Dirección de los distintos centros y entidades. En ocasiones si es necesario se pueden hacer adaptaciones al amparo de los decretos de estructura y órdenes de delegación de competencias vigentes en cada momento.

2) El llamamiento para las que estén apuntadas de Pool (contratos de corta duración) en listas especiales de enfermería (UCI-Reanimación-Quemados, Hemodinámica-Electrofisiología- Radiología Intervencionista, UCI pediátrica, quirófanos, hemodiálisis, transplantes, hospital de día onco-hematológico, hospital de día onco-pediátrico, prematuros-neonatos, servicios de transfusión, unidades de hospitalización de Transplante de Precursores Hematopoyéticos, técnicas endoscópicas y urxencias hospitalarias, así como la Unidad de Hemodonación y Aféresis de la Agencia Gallega de Sangre, órganos y Tejidos.) lo hará el órgano de la estructura de la Gestión Integrada con competencias en materia de recursos humanos que determine la respectiva Gerencia, siguiendo rigurosamente el orden de puntuación de la lista y de forma rotatoria entre las personas que figuren como titulares en la lista correspondiente. 

  • Para las que aún no lo sepan, para poder apuntarte a estas listas especiales hay que cumplir los requisitos comunes exigidos para cualquier lista (podeis verlos en el apartada II.1.1 del Pacto) y además hacer constar el deseo de inclusión en estas listas en la solicitud de inscripción, así como acreditar una experiencia profesional mínima de dos meses en la especialidad y área solicitada, dentro del SNS y/o formación práctica específica en ellas impartida por el SERGAS. Si has solicitado a través de Fides/expedient-e la inscripción en una de estas listas especiales y no aportas la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos solicitados solamente serás admitida en la lista general. Los contratos de Pool en estas áreas no pueden exceder los 4 días de duración y el número máximo de días de vinculación es de 12 días al mes. La incorporación a una lista especial para contratos de corta duración non impedirá el posible llamamiento para vinculaciones de duración superior o igual a tres meses que le correspondan por el orden de relación que ocupe en la lista ordinaria.

Nota: Los llamamientos para las listas de ámbito autonómico (excepto 061) se hacen en primer lugar entre los que hubiesen seleccionado como área sanitaria de opción preferente aquella en la que se produce la necesidad concreta de vinculación y una vez acabada esta lista, se iniciará una segunda vuelta el que se seguirá rigurosamente el orden de lista con independencia de la opción de preferencia de área sanitaria manifestada.

Respecto a las llamadas telefónicas, 
¿Qué tipos de llamadas pueden hacerme?

En el Pacto distinguen dos tipos de llamadas:

1) Llamada de carácter urgente.

En este caso se hacen dos llamadas al mismo número y si no hay respuesta se pasa al siguiente de la lista.

El pacto no define las condiciones por las que la necesidad de personal se considera "urgente": es decir, el tiempo desde que se comunica la necesidad de personal al momento en el que se hace la llamada para conseguirlo debería ser el mínimo puesto que condiciona el tiempo de antelación mínimo que ha de tener la llamada antes de la incorporación al puesto para considerarse "llamada urgente", cosa que no se especifica en el Pacto. Todas sabemos que no deberían hacerse llamadas "urgentes" para puestos de los que se sabe en el servicio con suficiente antelación que van a tener que ser cubiertos pero en los que se demora la solicitud o el aviso de la necesidad o la llamada, hasta el último momento por motivos que nunca se especifican o aclaran y sin que esta práctica repercuta de forma alguna en los responsables.

Tampoco se especifica el tiempo entre las dos llamadas. Pero dado que la llamada es de "carácter urgente" es de suponer que la segunda llamada sigue inmediatamente a la primera si no hubo respuesta.

2) Llamadas de carácter no urgente.

Se consideran de este tipo las llamadas telefónicas en las que medie un plazo de antelación suficiente a la fecha de inicio del vínculo. En estos casos se hace un mínimo de tres llamadas en las que "se intentará" que el intervalo entre cada una de ellas no sea inferior a 15 minutos. Si hechas estas llamadas no hay respuesta se pasa al siguiente de la lista.

En caso de que en esta llamada el tiempo de antelación de la misma al inicio de la prestación de los servicios sea de menos de tres horas, el primero al que se le llama puede no aceptar sin penalización alguna, pero al segundo de la lista al que se llame, está obligado a decir sí al ofrecimiento so pena de penalización.


Ahora, a cualquiera con dos dedos de frente se le ocurriría de inmediato la siguiente objeción, ¡Pero como! ¿una llamada para la incorporación al puesto de trabajo en menos de tres horas desde que la recibes no es ya una urgencia? 

Pues amigas mías, al parecer no. Deben de considerar que las que estamos apuntadas en las listas no tenemos vida y tenemos una disposición "inmediata" en cualquier momento y a cualquier hora y además un ovni o una máquina de teletransporte para desplazarnos ipsofacto al punto de trabajo. Eso sí para compensar de alguna manera algo que ellos mismos ya deben de ver como no demasiado justo, lavan su conciencia permitiendo que al primero que llamen de la lista pueda decir que no al ofrecimiento sin penalización alguna. ¡El siguiente en la lista que se joda!

Sin embargo, esto lo que abre es la posibilidad de que se pueda llamar con carácter ordinario en situaciones que realmente son de urgencia. En definitiva, este es el problema arrastrado de no haber definido con anterioridad que condiciones tiene que tener una llamada para considerarse de carácter urgente.

¿Realmente esto ha sido un lapso en el pacto? ¿Ninguno de los firmantes lo ha visto? ¿Son todos ciegos o algo discapacitados? ¿No será que esta ha sido una "indefinición" premeditada? Como diría Dylan "the answer, my friend, is blowin in the wind".

Como se puede ver, en ninguno de los dos casos se especifica que es lo que pasa si tu teléfono móvil está "apagado o fuera de cobertura" en el momento en el que llaman. Con lo cual es muy fácil imaginarse que como siempre la parte ancha del embudo va ha ser para ellos y tú, amiga mía, acabes penalizada.

Por otra parte, no se si os disteis cuenta que en el pacto, para las llamadas no urgentes se fija un mínimo de tres llamadas, pero no se especifíca el máximo, lo cual puede dejar abiertas puertas a favoritismos personales (sí de esos que siempre se nos niegan y deja claro que no existen, pero que como las meigas, seguro que "haberlos ainos"). También se han cuidado muy mucho en especificar que el intervalo entre las llamadas "se intentará" que sea no menor de 15 minutos. Para mí este término es muy sospechoso y deja abierta la puerta a que todo quede en eso, en solo un intento. Creo que es opinión generalizada que este tipo de cosas no se intenta hacerlas, se hace y punto. Deberíamos obligar al estricto cumplimiento de este punto y que desaparezca ese "se intentará" del texto del Pacto. Por otra parte, llamadme mal pensada, pero tampoco creo que sea casual la inclusión de esta expresión en el texto.

Y ¿qué pasa una vez cojo la llamada? ¿Qué tiempo tengo para contestar si acepto o no?

Según el Pacto debes de comunicar la aceptación en el momento del llamamiento excepto en caso de supuestos excepcionales cuya "excepcionalidad" queda a criterio del órgano que hace la llamada y siempre que medie un plazo de antelación suficiente al inicio de la vinculación. Curiosamente, tampoco se especifica que se considera en este caso "plazo de antelación suficiente", por lo que se deja la puerta completamente abierta para que ellos decidan si tu motivo para no aceptar es excepcional en ese mismo momento o no, así como ellos mismos deciden si te dan tiempo o no para pensarlo y cuanto.

Según el Pacto se penalizará pasando al final de la lista y del resto de las listas de su categoría en las que esa persona figure inscrita a todo aquel que renuncie por primera vez a una oferta de vinculación o nominamiento, si no comunicas la aceptación en el plazo de tiempo permitido o si no contestas a 10 o más llamadas en el intervalo de 30 días naturales a partir del día en el que se efectuó la primera llamada. Si renuncias a lo ofertado una segunda vez, directamente se te excluye de las listas de la categoría en las que te hubieses apuntado. La duración de la penalización es de un año contado a partir desde el momento en el que la penalización se hace efectiva y que será comunicado al interesado por la comisión periférica de seguimiento del pacto.

 

En definitiva, a mi me parece que la parte ancha del embudo para ellos, la parte estrecha para nosotros y si no tragas, date por jodida.

Espero vuestras opiniones, criticas y casos, ya sean personales o conocidos en los comentarios o si quieres que se publiquen en jodidasporelsergas@gmail.com.

jueves, 24 de noviembre de 2016

Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del SERGAS


El DOG del 30 de junio de 2016, publicó la Resolución de 13 de junio de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se disponía la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CIG, CESM-O´MEGA, CC.OO., UGT y CSIF, sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia.

Este pacto entró en vigor el 20 de julio. Como excepción, a partir del 20 de julio se aplicó a todas las listas el régimen de suspensión voluntaria de llamamientos, independientemente de que continúen rigiéndose por un pacto anterior.

Para las que no lo sepan aún, este pacto establece entre otras cosas que la nota del examen de oposición supone un 60% de la puntuación para optar a una plaza en el SERGAS. Esto a supuesto la apertura de la veda para las academias de formación que estan haciendo ya pingües beneficios a costa de la necesidad de trabajo de muchas enfermeras que nos encontramos en pésimas condiciones laborales sujetas a unas listas de contratación temporales que impiden casi cualquier vida familiar y que desde luego a muchas no nos dan ni para comer.

Las personas que así lo desearon en su día, tuvieron hasta el 31 de octubre para adaptar sus inscripciones a la normativa que recogía el nuevo pacto.

    1. Incompatibilidad listas pool y área especial:

Las personas aspirantes que, al amparo del Pacto de 26 de abril de 2011, figuraran admitidas en lista/s de área especial y corto duración pudieron optar por una de estas opciones. En la falta de opción expresa, se entendió que solicitaban el mantenimiento de la inscripción en la/s lista/s de área especial en que constaban admitidas.

    2. Elección de área para listas de ámbito autonómico:

Las personas aspirantes que, al amparo del Pacto de 26 de abril de 2011, figuraran admitidas en una lista de ámbito autonómico, excepto la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, pudieron desde la entrada en vigor del pacto hasta el 31 de octubre pasado, seleccionar en el formulario electrónico de inscripción (Fides/expedient-y) el área/s sanitaria de opción preferente para la prestación de servicios. En la falta de opción, se entendió que optó por cualquiera de ellas.

    3. Promoción Interna:

Las personas aspirantes que, al amparo del Pacto de 26 de abril de 2011, figuraban admitidas en una lista, por el sistema de promoción profesional temporal, pudieron modificar el área sanitaria de inscripción, seleccionando cualquiera de las relacionadas en el formulario electrónico de participación.

A pesar de todas las bondades que nos venden los medios de comunicación sobre el sistema

 Fuente: Faro de Vigo

da la impresión por la experiencia que tengo de momento que este pacto va a traer bastantes problemas para muchas compañeras que están en las listas de eventuales, por lo que escribo esta nota para desde aquí ofrecer a todas el vínculo de descarga del documento

Lugar de descarga 1 (pdf)

Lugar de descarga 2 (pdf)

Lugar de lectura Online (Pág. Xunta de Galicia)


Aquí podeis ver y descargar el documento del acta que firmaron las siguientes personas (creo que es importante que sepamos quienes fueron):


En la web del SERGAS, en la parte de Recursos humanos, además nos ofrecen una simple lista de preguntas frecuentes y sus respuestas sobre las listas de contratación que yo os reproduzco a continuación:

¿Cómo me inscribo en los listados por primera vez?

Las personas aspirantes que por primera vez soliciten su inscripción en una categoría con listas elaboradas según el Pacto de contratación, así como aquellas personas que no hubieran participado en el proceso de generación inmediatamente anterior, deberán formalizar su inscripción, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional FIDES.

Después de su formalización, o si el/la aspirante realizase alguna modificación en la solicitud una vez formalizada, deberá confirmar electrónicamente la solicitud, imprimirla, firmarla y presentarla en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, en el plazo correspondiente.

Debe presentar también la solicitud de validación de los méritos que quiere que se le valoren junto con los originales o copias compulsadas de estos, y el recibo de haber hecho el pago de tasas de ser el caso.

No serán admitidas en el respectivo proceso de generación las solicitudes que figuren en estado borrador en la fecha de finalización del plazo de inscripción.


¿Y si ya figuro inscrito/a en los anteriores listados de contratación del Sergas?

Las personas que ya figuraban en lista en las anteriores convocatorias y no deseen realizar ningún cambio sobre las mismas, no tendrán que realizar ninguna inscripción.

Si se desea hacer algún cambio en las condiciones de participación en el proceso respecto a las listas vigentes, podrá realizarlo en la copia editable de la inscripción vigente. En el supuesto de que las modificaciones introducidas requieran la presentación de documentación adicional, el sistema informará a la persona aspirante de tal aspecto. El/La aspirante deberá imprimir la solicitud, firmarla y presentarla junto con la documentación acreditativa exigida en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, antes de la finalización del plazo de inscripción.


¿Puedo renunciar a una inscripción vigente?

Las personas aspirantes podrán renunciar a una inscripción vigente mediante solicitud escrita dirigida a la misma Unidad de validación de la inscripción y que deberán presentar en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.


¿Cuándo puedo inscribirme en las listas de contratación?

El proceso de inscripción permanece permanentemente abierto a lo largo del año. Con carácter general los méritos a valorar de las personas que participan en el proceso de listas en curso y las solicitudes de participación, tienen como fecha límite de presentación el 31 de octubre. No se entrará a formar parte de la lista hasta que no se produzca la siguiente actualización periódica de la misma.


¿Si figuro en los listados anteriores, tengo que pagar tasas?


Si continúas como aspirante en la misma categoría no tendrás que pagar tasas. Si cambias de categoría o te inscribes en una nueva, tendrás que abonar las tasas correspondientes. Los nuevos aspirantes que no figuraban en el listado anterior tendrán que pagar las tasas de acuerdo con la Ley.


¿Dónde aparecen las notas de las dos últimas OPEs?

Las notas de las dos últimas OPEs no figuran en el Expedient-e, puesto que es un valor que sólo se tiene en cuenta para los procesos de selección temporal. Se cargará y se visualizará automáticamente cuando se resuelva el proceso de inscripción en las listas de contratación, por lo que no requiere justificación documental en ningún caso.


¿Si no me presenté a los dos últimos procesos selectivos puedo anotarme en las listas?


Puedes participar en el sistema de acceso, pero no tendrás puntuación en el mérito correspondiente a notas de los ejercicios. Tendrás la puntuación que resulte de aplicar el baremo correspondiente de la categoría a los méritos que registres. Ten en cuenta que se valorará el conocimiento del gallego.


¿Si no tengo ningún mérito?

Puedes participar en el sistema de acceso, pero no tendrás puntuación en las listas; lo que sí tendrás es un número de orden. Debes tener los requisitos de acceso exigidos para cada categoría profesional y que figuran en la web del Servicio Gallego de Salud, en el apartado de listados de contratación en los baremos y requisitos de la categoría en la que se quiere participar.


¿Cuál es el requisito para inscribirse en Áreas Especiales?

Como se recoge en el Pacto, es requisito tener, bien una experiencia profesional mínima de dos meses en la referida área y categoría y dentro del Sistema Nacional de Salud, o bien tener una formación práctica, en la categoría y área solicitada, impartida por el Servicio Gallego de Salud.

Podrán equipararse a la formación práctica específica impartida por el Servizo Galego de Saúde determinadas titulaciones académicas en las que la formación práctica este incluída en el programa curricular de la propia titulación, previo informe favorable de la Dirección Xeral de Asistencia Sanitaria y el acuerdo de la Comisión Central.

La formación, en el caso de poseerla, se carga automáticamente. Si Usted solicita y recibe formación en una área especial y resulta apto, quedará automáticamente incluido en esa área especial.

De no querer figurar en la lista de área especial, cuando se publique la lista provisional de admitidos y excluidos, deberá solicitar a la unidad de validación correspondiente que desclique el check de área especial en el formulario de inscripción.


¿Cuándo puedo elegir el área sanitaria en la que quiero inscribirme?

Abierto el plazo de inscripción en la lista de la categoría correspondiente, podrá elegir un ámbito de área/zona de trabajo.

En las listas de ámbito autonómico, escepto las correspondientes a la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, los/las aspirantes podrán indicar el área/s sanitaria/s en la/s que solicitan prestar servicios con carácter preferente. De no concretar ninguna, se entenderá que optan por cualquiera de ellas.


¿Cuáles son a listas compatibles?

Las listas compatibles aparecen especificadas en el Anexo I del Pacto de contratación. Puede encontrarlo accediendo a la página web del Sergas: www.sergas.es, en el apartado de Empleo público / Listados de contratación y seleccionando cualquiera de las categorías.

Las compatibilidades se darán exclusivamente dentro de las categorías que figuran en cada bloque.

La generación de la lista definitiva de una categoría dará lugar de forma automática a la baja de la persona aspirante en aquellas listas de otra/s categoría/s generadas con anterioridad en las cuales conste admitida con carácter definitivo y que resulten incompatibles con aquella en los términos del anexo II del vigente pacto.


¿Cómo acceder a la promoción interna?

Los aspirantes que accedan al turno de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos generales de acceso establecidos, los siguientes requisitos:

Tener a condición de personal estatutario fijo en una categoría/especialidad de nivel académico igual o inferior a la que se opta.

Estar en servicio activo y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, por lo menos, un año en la categoría/especialidad de procedencia. Motivadamente, previo acuerdo de la Comisión Central de Seguimiento del Pacto, podrá excepcionarse del cumplimiento del requisito de permanencia mínima de un año en la categoría/especialidad de procedencia, a aquella/as categoría/as en la/as que se produzca una indisponibilidad de aspirantes que no tenga carácter transitorio.

Al personal integrado en el régimen estatutario le será computado, a efectos del plazo previsto en el párrafo anterior, el tiempo de servicios prestado como funcionario de carrera o laboral fijo.

Poseer la titulación requerida. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 55/2003, del 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, no se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías del artículo 7.2.b) de la citada ley, excepto que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica     para el desempeño de las nuevas funciones, siempre que el interesado prestara servicios durante cinco años en la categoría de origen y tenga la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior a la categoría a que opta.


¿Cómo se valora la experiencia como regla general?

Excepto para los nombramientos de atención continuada o guardias en atención extrahospitalaria, el cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada epígrafe del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal modo que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.

En ningún caso, la suma de los servicios prestados con distintos nombramientos dentro del mismo mes natural, podrá valorarse por encima de la puntuación fijada para dicho período de un mes. En ningún supuesto, un mismo período de servicios prestados podrá ser objeto de valoración en distintos epígrafes del baremo. De igual manera, un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de una categoría/especialidad, o en varios servicios o unidades, tanto del mismo como de diferente centro.

Los servicios prestados con nombramiento de atención continuada o guardias en urgencias extra-hospitalarias, se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 130 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mismo mes natural se realizaron más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado al cómputo de servicios prestados en otro mes.


¿Cómo se valoran los contratos a tiempo parcial?


El cómputo será de acuerdo con el baremo de la última OPE. En cuanto a la valoración de los servicios prestados a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción.

Las personas que manifiesten su voluntariedad para ser llamadas para nombramientos a tiempo parcial, están declarando su disponibilidad para prestar Servicios en jornadas reducidas.


¿Cómo se valoran los servicios prestados en una reducción de jornada?


Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares se valorarán como prestados en jornada completa.


¿Cómo son los baremos de acceso a listas para vínculos temporales?


Son los baremos de la última OPE convocada y resuelta por el Servicio Gallego de Salud en la categoría en la que desee optar el/la aspirante. Así también, hay baremos nuevos para aquellas categorías que no tuvieron OPE. Los baremos pueden consultarse en la página web del Sergas: www.sergas.es en el la sección de empleo público dentro de la documentación asociada a cada una de las categorías del nuevo pacto y también desde FIDES en el enlace directo a ayuda baremos.

La puntuación total será la máxima alcanzable en el Concurso-Oposición de la categoría correspondiente o en los nuevos baremos que se publiquen.

Los baremos tienen en cuenta lo siguiente:

    La/las notas obtenidas en los ejercicios: esta puntuación supone un 60% del total del baremo (máximo tope de puntos de los ejercicios).
    La experiencia, la formación y otras actividades: según el baremo correspondiente: 40% de la puntuación restante del baremo.


¿Fui excluido/a de la lista provisional, qué reclamación puedo presentar?

Las personas excluidas pueden consultar la causa de exclusión en su Expedient-e en la pestaña de Procesos. La documentación declarada con el estado de incompleta (DI), así como los errores materiales que hubiesen cometido las personas aspirantes, pueden ser enmendados en el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.


No estoy de acuerdo con la puntuación provisional obtenida, ¿cuándo puedo reclamar?

Las personas aspirantes admitidas, pueden presentar reclamación contra los resultados de la baremación provisional ante la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de las listas provisionales.


¿Fui excluido/a definitivamente, que recurso puedo presentar?

De forma potestativa, podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación de estas listas definitivas.

También podrá acudir al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la Resolución por la que se declaran las listas definitivas, ante el juzgado del contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, del 13 de julio, regulador de la jurisdicción contencioso-administrativa.


Devolución de tasas, ¿quien tiene derecho a la devolución de tasas?

Las personas excluidas, dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución por la que se publiquen las listas definitivas de aspirantes excluidos, para solicitar la devolución de las tasas abonadas para la inscripción.

Los/las aspirantes que renuncien después de publicarse las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as no tendrán derecho a la devolución de las tasas ingresadas.


​Como solicito la devolución de tasas?

En la solicitud de devolución deberá consignarse el nombre, apellidos, NIF, número de cuenta bancaria y dirección o datos de contacto del interesado, asimismo deberá adjuntar copia compulsada del impreso de auto-liquidación de las tasas abonadas. Las solicitudes deben dirigirse a la Subdirección General de Selección y Políticas de Personal del Servicio Gallego de Salud en Santiago de Compostela.


Creo que este es un buen punto de partida para que sepamos todas de que hablamos en cuanto comencemos a despellejar el documento.

Los que ya hayáis tenido algún problema con las listas o vuestras contrataciones o llamadas, podéis enviarme un texto contando el asunto al mail para que lo publique y comentemos.

¡Un saludo a todos, buenas críticas y libertad!

miércoles, 23 de noviembre de 2016

Declaración de intenciones

Hoy día 23 de Noviembre del 2017 nace este Blog "Jodidas por el SERGAS" con la intención de que sea un espacio abierto para que las Enfermeras y Enfermeros del SERGAS puedan dar publicidad a sus problemas dentro del ámbito laboral sin miedo a represalias o consecuencias no deseadas en su trabajo diarío, así como el de ser un punto de encuentro entre profesionales del que puedan salir posteriormente contactos productivos tanto en el ambito personal como laboral.

Creo que el nombre del Blog "Jodidas por el SERGAS" resume muy bien sus intenciones. Claro, conciso y explícito.  Este Blog no nace con la intención de ser un espacio políticamente correcto ni en el que se templen gaitas. A todos nos gusta llamar a las cosas por su nombre y en muchas ocasiones no se hace por mojigatería o miedos varios. Si eres de este tipo de personas es posible que no quieras participar y solo simplemente leer los contenidos. No hay problema alguno en ello tampoco. Todo el mundo es libre de leer lo que le venga en gana.

Con esta idea en mente se pone a disposición de todo el que quiera un correo electrónico al que enviar sus textos, para que después sean publicados íntegramente en el Blog de forma anónima, a excepción de que el emisor desee que figure su nombre firmándolo.


En caso de querer utilizar seudónimos, tampoco hay problema alguno. El Blog quiere ser un espacio de entera libertad.

La única condición que se pone a los escritores de los textos es que sean de la profesión y trabajen para el SERGAS (o que al menos lo estén intentando, que ya sabemos todos como está el tema laboral). Pero definitivamente tú eres el único que ha de imponerse esa condición, pues nadie va a estar vigilando continuamente la veracidad de los perfiles. Si se comprobará siempre que se pueda la vericidad de lo publicado y cuando no se pueda verificar se marcará en el texto como "No confirmada su veracidad" para que todos sepamos bien a que atenernos.

Puesto que no habrá censura alguna ni en forma ni en contenido, los administradores no se hacen responsables de las opiniones vertidas en los textos como tampoco de la posibilidad de herir sensibilidades por el lenguage utilizado. Sí se permitirá incluso el uso de un registro vulgar y hasta soez si se tercia, puesto que cada uno es quien de expresarse como le venga en gana siempre y cuando no se falte a la verdad, se pretenda simplemente insultar o vejar o solamente se desee "Trolear" como medio de pura y simple diversión.

Si un texto no guarda relación con los temas a tratar, simplemente no se publicará y punto.

Ahora, ya sin más, este blog pasa a ser tu espacio.

¡Un saludo a todos, buenas críticas y libertad!